Contenido completo: 90238.pdf

33/22 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN 2DA. SALA ABOG. EMILIO GÓMEZ E N LOS AUTOS: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ ALFEU LUI Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN ". A.I. N° 190 Asunción, Of de abril del 2.022.- -8 ABR. 2022 Y ESTAS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Días Oliveira, en rep resentación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Pa raná, y; C O N S I D E R A N D O: El recusante fundó la recusación con causa contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios en lo dispuesto en el Art. 20, incisos b) y f), en concordancia con el Art. 27, tercer párrafo. Sostuvo que el recu sado se ha reunido con los representantes de la adversa en varias oportunidades e incluso con enviad os especiales de estos. Expresó que dichos hechos son de público conocimiento pues se dio en presenc ia de su procuradora y de toda la secretaría. Alegó que todo ello compromete la imparcialidad del ma gistrado y podría decirse que incluso posee interés en el resultado del pleito que está a su cargo, por lo que solicitó su separación. El recusado elevó informe respectivo en los términos del escrito obrante a fs. 03. Manifestó que nie ga tajantemente hallarse dentro de las causales invocadas por la recusante. Expresó que la recusante no agregó pruebas respecto de lo alegado y que sabido es que las causales deben ser demostradas pri ma facie a fin de lograr la separación pretendida. Además, hizo notar la extemporaneidad de la recus ación pretendida pues los autos ya se encuentran autos para sentencia (Art. 27 del C.P.C.), por todo ello entiende que la recusación planteada es improcedente. Ahora bien, cabe advertir que por Oficio N° 20, del 23 de Febrero del 2.022 el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Perfecto Silvio Orrego, Conjuez del recusado en estos autos, informó a esta Sala Civil
y Comercial que el Magistrado Emilio Gómez Barrios se inhibió de entender en estos autos. En esa tesitura, se tiene que el citado Magistrado ha dejado de integrar estos autos conforme surge de la copia autenticada de la Providencia agregada a fs. 7 por lo que, la recusación planteada contr a él, carece de objeto. No podría entenderse de otra manera pues no corresponde estudio alguno de la recusación con expresión de causa aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de recha zo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resul ta posible atendiendo a la separación del mismo de entender en la Causa por los motivos por él expli citados que, como resulta obvio, no pueden ser objeto de revisión por ésta Sala. Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Días Oliveira, en representación del Banco Continental S.A. E.C.A., contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Día s Oliveira, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el Magistrado Emilio Gómez Ba rrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripció n Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANULAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Secretaría judicial n° C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.