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1981 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL PEÑA TORRES EN: NATHALIA GUADALUPE TORRES ORTÍZ C/ LA BOMBILLA PY S/ COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 189 Asunción, OI de abril del 2.022.- y; El pedido formulado por el Abogado Miguel Peña obre a fs. 12, y ; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare Desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 529, del 16 de Noviembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala , resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Samaniego y Luis Saman iego Correa, contra el A.I. N° 136, del 25 de Marzo del 2.021, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 13, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s en fecha 30 de diciembre de 2021 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que los apelantes se hayan presentado a fundamentar el recurso" (sic.). De dicho informe y de las constancias de Juzgamiento surge que los recurrentes quedaron notificados, en forma automática, de la providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.021, en razón de no e star comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo . Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 1° de Febrero del 2.022, de conformida d a lo dispuesto en el Art. 1°, de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notifi caciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurren tes -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a los apelantes, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Samaniego y Luis Samanie go Correa, contra el A.I. N° 136, del 25 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Pierina Ozuna Lood Asesora Secretaria Judicial II - C.S.P. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>César Antonio Garza</signature> <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Lood</signature>
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