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13/02 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MARCELO TROCHE ROBBIANI EN: MARÍA ELIZABETH CRIS TALDO CABRAL C/ MIGUEL OSCAR ROLÓN ESPÍNOLA Y OTROS S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". A. I. N° 186. Asunción, Of de abril del 2.022.- Recibido ESTADISTICA CIVIL VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marce lo Troche Robbiani, contra la Provid encia de fecha 26 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Segunda Sala, y el Informe de la Actuaria a fs. 36, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 36) se advierten que el ú ltimo acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente , resulta ser la Providencia de fecha 19 de Marzo de 2.021, obrante a fs. 35, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a tres meses de inactividad procesal sin que ninguna de las Partes haya instado el procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia Recursiva por haber transcurrido el término prescr ipto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas a la Parte apelante, de confor midad a lo dispuesto en el Art. 220 del Código Procesal Laboral. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de Origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Abogado Fierina Ozuna Secretaria judicial II - C.S.J. Cesar Antonio Garza
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