Contenido completo: 90231.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 875/18 JUICIO: "ÁNGEL DOMÍNGUEZ C/ BADER RACHID LICHI S/ USUCAPIÓN". A.I. No. 185 Asunción, O6 de abril del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" deducidas por el Abogado Ángel Rodrigo Ferreira , en representación de la Parte actora, contra S.E. Eugenio Jiménez Rolón, Ministro de la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia y Doctora Gladys Bareiro de Módica, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO : El recusante -en su escrito- aseveró: "(... ) La presente recusación que se invoca es la establecida en la Acordada N° 390/2.005 que aprueba el Código de Ética, en la cual el artículo 21 inc. 3) estab lece: Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al Juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o a sus representantes, sin la presencia de la contraria para tratar c uestiones vinculadas a los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditada, pod rá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial. (...) Los Ministros recusados Dr . Eugenio Jiménez y la Dra. Gladys Bareiro de Módica en varias ocasiones han recibido en su despacho al señor Bader Rachid Lichi sin la presencia de la Actuaria Judicial y sin la presencia de mi manda nte o en su caso por esta representación, violando lo establecido por Acordada de la misma Corte Sup rema de Justicia. Lo manifestado se puede comprobar fácilmente por las cámaras de seguridad con los cuales cuenta el décimo piso donde se encuentran los despachos de los Señores Ministros recusados. E l trato recibido por parte de los Señores Ministros abre una duda importante en cuanto a la imparcia lidad que deberían tener los mismos al momento de dictar sus respectivos votos y es por esa razón la presentación de la recusación contra los Señores Ministros mencionados más arriba" (723/724). Se elevaron informes correspondientes dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil, negando ninguna causal de excusación con relación a las Partes. También haber recibido en sus respec tivos Despachos a Bader Rachid Lichi. Además, ....... Pierina Ozuna Wood Secretario Judicial II - CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cosas Antonio Garza Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
...//... que la causal invocada no se encuentra entre las enumeradas en el Artículo 20, del Código P rocesal Civil. Solicitan rechazos de las recusaciones "con expresiones de causas". Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N° 8.968, con fecha 15 de Septiemb re del 2.021, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia declaró vacante el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, por fallecimiento de Gladys Bareiro de Módica, por lo que la recusación f ormulada en su contra es improponible. Habiéndose cumplido el primer párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, que reza: "Deducid a la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un Juez de la Corte Suprema, se le comunicar á aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perj uicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. (...)". Corresponde, entonces , resolver la Incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de su s decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Decimoséptima Edición Actual izada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la virtualidad que la Ley otorga a las Partes en el proceso para lograr que Juez o Conju ez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. En el caso, el recusante se limitó a invocar que el Ministro recusado ha recibido en su Despacho a l a Parte demandada. Esa circunstancia -nunca demostrada fehacientemente- no se configura en ninguna d e las causales de recusación establecidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Valga en ese punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada improp ia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ÁNGEL DOMÍNGUEZ C/ BADER RACHID LICHI S/ USUCAPIÓN". - II - a jueces o los impugnen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Sí se legi sló para casos en los que la imparcialidad pueda estar minimamente comprometida por las causales exp resamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el recusado no juzgará con suj eción a las constancias del Juicio y a Ley, con independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar -ni de asomo o incipientemente- el recusante. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Ángel Rodrigo Ferreira, en representación de la Parte actora, contra S.E. Eugenio Jiméne z Rolón, Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ante sus notorias e insuperables or fandad de probanzas, por razón de no estar fundada en ninguna Ley, de conformidad con lo dispuesto e n Artículos 31 y concordantes del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Ángel Rodrigo Ferreira, en representación de la Parte actora, contra Doctora Gladys Bareiro de Módica, de conformidad al exordio de la Resolución. RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Ángel Rodrigo Ferreira, en representación de la Parte actora, contra S.E. Eugenio Jiménez Rolón, Ministro de la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, por razón de no hallarse demostrada ni fundada en Ley, de conformidad a l exordio de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Cesar Antonio Garagoz Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.