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681/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. EVER PAREDES EN: LUIS GILBERTO RAMÍEZ ANTOLA C/ EPIFANIO VELÁZQUEZ RUÍZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 184 Asunción, OS de ab./ del 2.02L.- VISTOR: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres, cont ra el A.I. N° 95, de fecha 8 de Septiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Circunscripción Judicial Neembucú, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. EVER A. PAREDES TORRES, por los trabajos realizados en esta Instancia, en el doble carácter de Abogado y Procurador, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (2.655.000), má s el adicional de 10% que corresponde aplicar por el I.V.A. que alcanza la cantidad de GUARANÍES DOS CIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (265.500). ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente del Recurso. Igualmente, de la revisión de oficio del Fallo recurrido, no se observan vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, en los términos de los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derech o corresponde tener por desistido el Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El apelante expresó agravios conforme se lee a fs. 23/45. Dijo qu e el Tribunal no valoró en su "magnitud" en trabajo realizado por él, de acuerdo al Artículo 21 de l a Ley de Aranceles. Alegó que hubo una mala interpretación y aplicación de los porcentajes. Realizó cálculo aritmético y solicitó la retasa en más de sus honorarios profesionales. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
Del escrito de expresión de agravios se corrió traslado a la adversa, según Providencia con fecha 19 de Enero del 2.021. El Abogado Luis Abel Encina Silva, en representación de la Parte demandada, contestó traslado según escrito obrante a fs. 28/9. Solicitó la confirmación del Fallo recurrido por ajustarse a Derecho. Ta mbién realizó cálculos matemáticos siguiendo la pretensión del Abogado Paredes Torres, modificando e l monto base, cuya conclusión -en caso de retasar- ascendía en Gs. 7.095.334.- Por A.I. N° 424, del 21 de Mayo del 2.021, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dio por decaído el Derecho que dejó de usar Luis Gilberto Ramírez Antola, para contestar el traslado corrido a su Parte. Así pues, se observa en el expediente que la labor del Abogado Paredes Torres, consistió en la conte stación de la expresión de agravios de la adversa, contra la liquidación realizada en Primera Instan cia y confirmada posteriormente por el Tribunal de Apelación, que serán transcriptas en su parte res olutiva a continuación: El Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, con sede en Ciudad Pilar, Circunscripción Judicial Neembucú, por A.I. N° 495, el 22 de Diciembre del 2.018, resolvió: "APROBAR la liquidación de capital, intereses y gastos del presente juicio, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CERO NOVENTA Y DOS SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 1 97.092.618), conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ANOTAR...". Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación, en lo Civil y Comercial, misma Circunscripción Judi cial, por A.I. N° 164, del 28 de Octubre del 2.019, resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. CON FIRMAR el A.I. N° 495 de fecha 27 de diciembre 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo de la Circunscripción Judicial de Neembucú. COSTAS al apel ante. ANOTAR...". Se debe, primeramente, determinar el monto base. Y, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Ar anceles, es el monto de la condena pecuniaria al que, en este caso, deben ser anexados los intereses y gastos de Juicio, según liquidación realizada por el A quo y confirmada posteriormente por el Ad quem -cuya labor profesional en Instancia recursiva está siendo justipreciada- suma que asciende a G s. 197.092.618.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. EVER PAREDES EN: LUIS GILBERTO RAMÍREZ ANTOLA C/ EPIFANIO VELÁZQUEZ RUÍZ S / ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - El Artículo 34, de la Ley N° 1.376/88, reza: "En los juicios ejecutivos, hasta la sentencia de remat e, si se hubiere opuesto excepción, los honorarios serán regulados de acuerdo al porcentaje establec ido en el artículo 32. Si no hubiere opuesto excepción, los mismos se reducirán a un tercio, pero en ningún caso será inferior al ocho por ciento. En el procedimiento de ejecución de sentencia, recaíd a en juicio ejecutivo, los honorarios se regularán en un tercio de la suma que correspondería en ate nción al monto de juicio, pero en ningún caso en menos del cinco por ciento". Así pues, en cabal observancia al Artículo transcripto **ut supra**, que en su parte final determina el porcentaje a adoptar para estos casos, en concordancia con los Artículos 32 y 25 de la Ley de Ar anceles, por labores en doble carácter que corresponderían a Primera Instancia, se debe aplicar el 1 2% sobre el valor del Juicio, que da Gs. 23.651.114. Luego, de conformidad al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, a la suma obtenida aplicar el 30% cuyo cálculo aritmético arroja la suma de Gs. 7.095. 334. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por e l Abogado Ever A. Paredes Torres, en Causa propia, contra el A.I. N° 95 de fecha 8 de Septiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Neemb ucú y, en consecuencia, retasar sus honorarios profesionales, por labores en doble carácter, en Inst ancia recursiva, en la suma de Gs. 7.095.334, al que debe adicionarse Gs. 709.533, en concepto de im puesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: APELACIÓN: Me adhiero al sentido y fundamentos expuestos por el Ministro Prepinante en cuanto a la p rocedencia de la regulación solicitada, ahora bien, a continuación se harán ciertas consideraciones. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Diana Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
El recurrente se agravió respecto al monto base considerado para el justiprecio por sus labores en s egunda instancia. Así también, indicó que no fue reconocida su calidad de procurador, por lo cual la misma debe ser retasada. Vale decir que por el A.I. N° 495 de fecha 27 de Diciembre de 2.018, dictado por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Ñembucú, se a probó la liquidación de capital, intereses y gastos del Juicio en la suma de ₡. 197.092.618. Esta re solución fue recurrida por el Abogado Luis Abel Encina ya que consideró que el monto acorde a la Ley debía ser ₡. 122.130.000. Por su parte, el Abogado Ever Paredes Torres, solicitó la confirmación de l A.I. N° 495. El monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera o bjeto de controversia en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21, literal “a”, de la Ley 1376/88. Esa suma constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida, e n los términos del Art. 21, literal “d”, de la Ley Arancelaria, que se benefició con la confirmación de la resolución de primera instancia, por lo tanto, el monto base correspondiente debe ser ₡. 74.9 62.618, que es la diferencia entre lo admitido por el Abogado Luis Encina y la liquidación finalment e confirmada. La labor del recurrente, en segunda instancia y en el doble carácter, consistió en la contestación d e los Recursos fundamentados por su adversa (fs. 231/235) contra el A.I. N° 495, de fecha 22 de Dici embre de 2.018 (fs. 204/205). Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal por A.I. N° 164, de fe cha 29 de Octubre de 2.019, con lo cual el regulante resultó ganancioso (fs.241/243). En ese contexto, en atención a lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley arancelaria en su última parte: “En el procedimiento de ejecución de sentencia, recaída en juicio ejecutivo, los honorarios se regu larán en un tercio de la suma que correspondería en atención al monto de juicio, pero en ningún caso en menos del cinco por ciento”, corresponde aplicar el porcentaje establecido en el Art. 32 de la L ey arancelaria en un 5% por el patrocinio y en un 2,5% por la actuación en el carácter de procurador , dado el elevado monto base y el análisis de las actuaciones desplegadas.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. EVER PAREDES EN: LUIS GILBERTO RAMÍREZ ANTOLA C/ EPIFANIO VELÁZQUEZ RUÍZ S / ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- Luego, la suma así obtenida debe aplicarse el 30%, correspondiente a la instancia recursiva, conform e con lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Honorarios, todo ello arroja la suma de $1.686.659 en concepto de honorarios profesionales por la labor realizada en el doble carácter de patrocinante y p rocurador. Empero, dicha cuantía perjudicaría al único apelante, Abogado Ever Paredes, pues es inferior a la ot orgada en la instancia anterior, y su recurso fue interpuesto con el fin de obtener la retasa en más de los honorarios aquí regulados. En estas condiciones, atentos al principio de nom reformatio in peius no queda más que confirmar el interlocutorio recurrido. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón p or idénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el A.T. N° 95, de fecha 8 de Septiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Circunscripción Judicial Neembucú. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Cesar Antonio Garay Sobre suito: 2022. Vole <signature>Lee</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA
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