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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1086/24 JUICIO: "RUÍZ DÍAZ PRIETO, VICENTE C/ RUBÉN DARÍO FORNERON FRETES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 183 Asunción, O4 de abril del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causal sobreviniente" incoadas por el Abogado Ever A. Paredes Torres en representación de Rubén Darío Forneron contra Sim eona Solís Muñoz y Leóncio Waldenar Ortiz Cabrera, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros en lo Penal y Laboral, Circunscripción Judicial Neembucú, y; CÓNSIDERANDO: El Abogado Ever A. Paredes Torres, planteo "recusaciones con expresión de causal sobreviniente" cont ra los Conjuces Simeona Solís Muñoz y Leóncio Waldenar Ortiz Cabrera, del Tribunal de Apelación Mult ifueros en lo Penal y Laboral, Circunscripción Judicial Neembucú, e invocó la causal prevista en el Artículo 20, inciso f) Código Procesal Civil. Manifestó que: "...Que, en esta misma fecha he formula do agravios que le han causado a mi mandante el interlocutorio dictado por el A quo, quien ha declar ado perimida la excepción de prescripción planteada en autos. En este mismo sentido, he formulado ag ravios en el marco de la tramitación de los expedientes siguientes. 1) "ACUÑA GÓMEZ, LUIS ALBERTO C/ RUBÉN DARÍO FORNERÓN FRETES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. Exp. N° 049, fol io 049, Año: 2018" y, 2) "LEZCANO PIEDRABUENA, ALBERT LUIS C/ RUBÉN DARÍO FORNERÓN FRETES S/ COBRO D E GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. Exp. N° 052, folio 049. Año: 2018. Que, en tales proces os, VV.EE ya han emitido pre opinión escrita acerca de las mismas cuestiones que hoy día son motivos de discusión y decisión en este proceso laboral, conforme se pueden leer en el A.I N° 103 de fecha 09 de julio del 2021 y A.I N° 104 de fecha 09 de julio del 2021, que obran en tales expedientes cita dos precedentemente. Que, para el dictamen de los Interlocutorios mencionado, VV.EE tuvieron que rea lizar un análisis lógico jurídico de todas las cuestiones, tanto de fondo como de forma que tienen i mportancia ...//" Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (C) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... en la relación procesal, razón suficiente para que nuestra parte considere que su imparcial idad se halla afectada al momento de tener que rever su decisión ya instrumentada mediante los Inter locutorios mencionados.... Los Conjuces recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 d el Código Procesal Civil, manifestando que rechazan las recusaciones incuadas teniendo en cuenta que la supuesta “pre opinión” asentada por el Tribunal que integran se debe a que el recusante pretende integrar un Tribunal a su medida, desconociendo por completo las funciones jurisdiccionales, pues c ada situación que es sometida al conocimiento del mismo es analizada en forma pormenorizada e indepe ndiente a circunstancias anteriores y de haber cambiado las circunstancias que ameritaron dictar la resolución en un sentido, bien puede ser dictado en otro, teniendo en cuenta que cada caso es difere nte y como tal son analizadas en forma individual. Por lo tanto, solicitaron el rechazo de las recus aciones incuadas por improcedentes, conforme los escritos obrantes a (fs. 161/4). El Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, establece: “Es causa de excusación la circunst ancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinió n o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. La causal de prejujzamiento se configura cuando el juzgador haya emitido una opinión o dictamen prec iso y fundado sobre el o los puntos de materia de decisión, de manera que comprometa o anticipe de m anera inequivoca el resultado del pleito. El Prof. Guillermo J. Ouvía considera que las confusiones en torno a los conceptos de entre pre-opin ión o preconcepto y pre-juicio o prejujzgamiento, se origina en no haberse distinguido desde el prim er momento entre “juzgar” en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y “opinar”; por ello, señala la necesaria distinción -aportada por el ilustre Prof. Santiago Sentis Melendo- en tre los conceptos de “juzgar” en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y “opin ar” sobre un juicio pero, ajeno a la función juzgadora. Así, cuando el Juez se limita a resolver cue stiones que le hayan sido planteadas en la controversia sometida á su conocimiento su resolución no ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RUÍZ DÍAZ PRIETO, VICENTE C/ RUBÉN DARÍO FORNERON FRETES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - II - podrá ser calificada ni como pre-juzgamiento ni como pre-opinión, cuando está obligado a pronunciarl a. Para Ouviña: "Solo habrá pre-juzgado quien haya juzgado y lo haya hecho conociendo la totalidad d e la controversia y teniendo presente todo el material probatorio" (Guillermo J. Ouviña, "Prejuicio" , Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVI, p. 48). Según Ossorio: "Prejuzgamiento. Es en cierto sentido, lo mismo que prejuicio, si bien se emplea más concretamente con relación al hecho reprobable de que el juez tenga ya formado su juicio en el momen to de iniciarse un asunto sometido a su jurisdicción o antes de estar en posesión de todos los antec edentes que le permitan dictar una resolución justa" (Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídi cas, Políticas y Sociales, 21ª Edición, p. 778).- En el caso de autos, la causal invocada por el Abogado recusante, hace referencia a otros procesos. En otros términos, la causal alegada se sustenta en juicios distintos a éste y con los cuales no exi sten relación alguna, lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuere, bast aría una resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permiti rse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el princ ipio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internaciona les de los cuales nuestro país es suscriptor, máxime cuando -así como en el caso de autos- las resol uciones en cuestión se hayan dictadas en procesos distintos.- Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, las normas procesales ponen a disposición de las partes ciertos remedios de los que pueden valerse. Siendo así, aun en el caso de existir prueba de los extremos alegados en el otro juicio, ella resultaría irrelevante a los efec tos pretendidos en esta ocasión en este juicio.
En estas condiciones, las recusaciones con "expresión de causal sobreviniente" incuadas contra Simeo na Solís Muñoz y Leoncio Waldenar Ortiz Cabrera, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros en l o Penal y Laboral, Circunscripción Judicial Neembucú, deben ser rechazadas por improcedentes. Por tanto, la Excelentísimas; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones con "expresión de causal sobreviniente" incuadas por el Abogado Ever A. Pa redes Torres en representación de Rubén Darío Forneron contra Simeona Solís Muñoz y Leoncio Waldenar Ortiz Cabrera, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifueros en lo Penal y Laboral, Circunscripció n Judicial Neembucú, por las fundamentaciones explicitadas en el escrito. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Sobrescrito: 2022. Vole Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simoni Ministro
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