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EXPEDIENTE: “DELIO ARAUJO QUINTANA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN LA COMPAÑÍA JEJUI POTY, LIBERACIÓN .” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secreta ria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “DELIO ARAUJO QUINTANA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLO SO EN LA COMPAÑÍA JEJUI POTY, LIBERACIÓN”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 52, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Tr ibunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de ad misibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Pena l que determina el “OBJETO” de la impugnación al señalar: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordi nario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas de cisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena priv ativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precept o constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterio r de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expr esan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y termina ntes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado p or nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura del escrito de casación, es que el Recurso Extraordinario de Casac ión fue interpuesto por el Abogado Evelio Bernal Gómez, en representación del procesado Delío Araujo Quintana, contra el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Trib unal de Apelación de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que dispuso: “…2- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el Defensor Técnico Abogado EVELIO BERNAL GÓMEZ, po r la defensa del acusado DELIO ARAUJO QUINTANA, contra la S.D.N° 14 de fecha 2 de julio de 2021, dic tada por el Tribunal de sentencia de San Pedro de Ycuamandyjú… 3- CONFIRMAR la sentencia apelada...” ; En virtud de la resolución confirmada, el Tribunal de Primera instancia, resolvió condenar a Delío Araujo Quintana a la Pena Privativa de libertad de 14 años. Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue pr esentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de febrero de 2022, estando dicha p resentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución le fue notificada al procesado Delío Ara ujo Quintana el miércoles 22 de diciembre de 2021, según se observa de la Cédula de Notificación que fue agregada junto con el escrito de casación. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente a la notificación, es decir, el 23 de diciembre de 2021, y descontando los as uetos del 24 de diciembre y del 31 de diciembre de 2021, dispuestos por Resolución de la Corte Supre ma de Justicia, y también los días inhábiles (sábados) 25 de diciembre de 2021 y 1, 8, 15, 22, y 29 de enero de 2022; y (domingos) 26 de diciembre de 2021 y 2, 9, 16, 23, y 30 de enero de 2022) se tie ne que la presentación recursiva fue realizada al vigésimo octavo día hábil siguiente a la notificac ión, incumpliendo claramente con el plazo de diez días establecido por el Art. 468 del C.P.P. Al no hallarse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plaz o de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecue ncia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en e l sentido de declarar inadmissible el recurso de casación planteado por extemporáneo según los funda mentos del Ministro Primer Opinante. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Comparto y me adhiero a la solución propuesta po r el ministro preopinante por los mismos fundamentos.-
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abo gado Evelio Bernal Gómez, en representación del procesado Delio Araujo Quintana, contra el Acuerdo y Sentencia N° 52, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circu nscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por LUIS MARIA VENTEZ RIERA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES DCAMPOS (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por KARINA PENONI RAMIREZ (SECRETARIO(A)) en Santiago, 7 de abril de 2022 con N ro. Ayto-212
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