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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma en la causa: M.P. c/ CATALINO BÁEZ GAONA y OTRO s/ HECHO PUNIBLE c/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROPI ACIÓN)". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Doscientos diez.** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de ....Abol.. ............................... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos l os Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INT ERPUESTO POR EL ABG. ANTONIO EUGENIO HERMOSILLA LEDEZMA EN LA CAUSA: M.P. C/ CATALINO BÁEZ GAONA Y O TRO S/ HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACIÓN)", a fin de resolv er el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 12 de Junio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicia l de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.................... ....................................... En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍEZ CANDIA SOSTUVO: Abg. Karimna Denoni Secretaria El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Senten cia N° 119 de fecha 12 de Junio de 2018 declaró operada la PRESCRIPCIÓN de la acción penal y anuló l a S.D. N° 342 de fecha 09 de agosto del 2017 que resolvió condenar a RUBÉN DARío LEGGIO a la pena pr ivativa de libertad de 1 año con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho puni ble de Apropiación (Art. 160 inc. 1° CP). En esta Luis María Benítez Riera Ministro In memoriam: Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra
-2- oportunidad la Querella Adhesiva plantea el Recurso Extraordinario de Casación en contra de la resol ución dictada por el Tribunal de Apelación 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los abogados Félix Insfrán y Antoni o Hermosilla en fecha 20 de junio de 2018 y el recurso fue interpuesto en fecha 4 de julio del mismo año, es decir a los 10 días. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el abogado Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma r epresenta a la Querella Adhesiva instaurada por la Empresa de Transporte Ciudad de Limpio S.A., segú n constancia del Poder Especial obrante a fojas 384 y sgtes. Por lo que se halla cumplida la exigenc ia prevista en los Arts. 69², 70³, 73⁴ y 449 del CPP⁵. 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones que declara operada la prescrip ción de la acción penal. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del ar t. 477 –primera y segunda alternativas- CPP⁶, ya que pone fin al procedimiento. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] ."" ² Artículo 69. QUERELLANTE ADHESIVO. En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su repre sentante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Min isterio Público, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes. Las entidades del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos el Ministe rio Público representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de estas reglas los entes au tónomos con personalidad jurídica, las gobiernos y las municipalidades. La participación de la vícti ma como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público y a los t ribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades. ³ Artículo 70. ENTES JURÍDICOS. Para presentar querella los representantes de las personas jurídicas de derecho privado deberán justificar la existencia del ente y su propia personería. ⁴ Artículo 73. ABOGADO MATRICULADO. La querella deberá ser patrocinada por un abogado matriculado qu ien podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuan do exista una reserva expresa en la ley o en el mandato. Regíran, analógicamente, las reglas previst as para el defensor del imputado. ⁵ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". ⁶ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma en la causa: M.P. c/ CATALINO BÁEZ GAONA y OTRO s/ HECHO PUNIBLE c/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROPI ACIÓN)". -3- 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). 8. En el único AGRAVIO PROCESAL expresado en el escrito de casación, la Querella Adhesiva sostiene q ue el cálculo de prescripción del tribunal de apelaciones es errado porque no se tuvo en cuenta vari as circunstancias del Art. 103 del CP, objetivamente insuperables, siendo que el acusado ya cuenta c on una condena y además hizo mano de numerosas chicanas para evitar audiencias que no permitían segu ir con el proceso y ocultándose para no ponerse a disposición de la justicia, razón por la cual la p ersecución penal no pudo ser continuada. 9. De la lectura del escrito de casación se observa que el agravio presentado por la Querella Adhesi va no se encuentra suficientemente fundado. La prescripción como todo agravio procesal, debe estar f undado correctamente, señalando puntualmente los argumentos del tribunal de apelaciones que consider a incorrectos, infundados o violatorios de normas penales, procesales o de la Constitución y, además , cómo considera que debe resolverse, con los fundamentos correspondientes y la solución que pretend e. El abogado simplemente expresa que el tribunal de apelaciones no tuvo en cuenta circunstancias de l Art. 103 del CP, sin indicar a cuáles se refiere, a si hubo rebeldías del procesado o alguna otra circunstancia objetivamente insuperable que imposibilitase la continuación del procedimiento. En sín tesis, no demostró con secretaría sus fundamentos su versión de cómo debería haberse realizado el có mputo de prescripción que pretende hacer valer. 10. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADM ISIBLE el recurso de casación interpuesto.- Abg. Karina Remírez Canda Secretaría Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Zárate O. Ministra
-4- 11. Respecto a las **costas procesales**, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, por im perio del artículo 269 último párrafo del CPP7. ES MI VOTO. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** 12. **En cuanto a la primera cuestión**: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente a claración: ________________ 13. El art. 477 del Código Procesal Penal establece: **Sólo** podrá deducirse el recurso extraordina rio de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas deci siones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. ________________ 14. En ese sentido, el cuantificador lógico **solo** denota la imposibilidad de interposición del re curso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. ________________ 15. En el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del tribunal de apelacion es o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al proced imiento. ________________ 16. **Afirmamos esto**, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la **decisión qu e pone fin a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesa l y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimiento es sobresenido”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la a bsolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.8 7 **Artículo 269. INCIDENTES Y RECURSOS**. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o plantó, cuando la decisión le sea desfavorable; si tr iunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. **Si nadie se opuso**, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención. 8 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma en la causa: M.P. c/ CATALINO BÁEZ GAONA y OTRO s/ HECHO PUNIBLE c/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROPI ACIÓN)". -5- 17. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutor ios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentale s que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". 18. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente d e su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, d esestimación de la denuncia, entre otras). 19. De esta manera, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo, no cumple con la s exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación). 20. No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesal es que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código d e formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando é ste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defect uosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; e n virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. 21. Finalmente, respecto a las costas procesales en esta instancia, deben ser impuestas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes de conformidad al criterio de Equidad -no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal- y, a lo prescripto en el Art. 261 y 269 del CPP. Es mi voto. 22. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTR A MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-6- 23. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Berliztez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramirez Condis MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
"Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma en la causa: M.P. c/ CATALINO BÁEZ GAONA y OTRO s/ HECHO PUNIBLE c/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROPI ACIÓN)". -7- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 2.10 Asunción, 07 de Abril de 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el abogado Anto nio Eugenio Hermosilla Ledezma en representación de la Querella Adhesiva instaurada por la Empresa d e Transporte Ciudad de Limpio S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 119 de fecha 12 de Junio de 201 8, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en est os autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ANTONIO EUGENIO HERMOSILLA LEDEZM A EN LA CAUSA: M.P. C/ CATALINO BÁEZ GAONA Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y CONTR A LA PROPIEDAD (APROPIACIÓN)". 2. COSTAS en el orden causado. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Duenés Ramírez Candil MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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