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JUICIO: “MARTA IRENE TORRES DE ROJAS C/ RES. FICTA DEL I.P.S.”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos nueve . En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los........su.s............ días del mes de .... ...........del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Se ñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fi n de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentenci a N° 778 de fecha 06 de agosto de 2021 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Por medio de la resoluc ión cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 778 de fecha 06 de agosto d e 2021 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DESESTIMAR el recurso de nulida d. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Senten cia N° 25 de fecha 13 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y, en consec uencia; 3. REVOCAR los puntos 1 y 2 de la parte Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Norma Domínguez V. Secretaria
resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 13 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Cu entas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 4. IMPONER las costas a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar". En fecha 15 de diciembre de 2021 el Abg. Juan Andrés Mendieta, representante de la parte actora, pla ntea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 778/2021 argumentando –en resumen- que considera que al haber establecido el Tribunal de Cuentas en el Acuerdo y Sentencia N° 25, en su num eral 9 “Imponer las costas a la perdidosa”, en este caso el Instituto de Previsión Social (IPS) y no habiendo sido revocado por el Acuerdo y Sentencia N° 778, dictado por la Corte Suprema de Justicia, los numerales 3, 4, 5, 9, 7, 8 y 9 del mencionado Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Cu entas, estos han quedado firmes y ejecutoriados y que esta cuestión, si bien es clara en el Consider ando, necesita que sea aclarada e incluida en el Acuerdo y Sentencia N° 778 del 06 de agosto de 2021 en su parte dispositiva. Agrega que la parte resolutiva en el numeral 4 debe decir que se refiere a las costas de esta instancia, como claramente dice en su considerando y que corresponde aclarar exp resamente que los numerales 3 al 9 del Acuerdo y Sentencia N° 25 del 13 de abril de 2018 han sido co nfirmados, debiendo cargar con las costas el IPS, tal como se estableció en el numeral 9 del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Cuentas. La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”.
JUICIO: “MARTA IRENE TORRES DE ROJAS C/ RES. FICTA DEL I.P.S.” ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos nueve De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada. El Acuerdo y Sentencia N° 778/ 2021 de ésta Sala Penal es claro en cuanto establece que se revocan solo los puntos del Acuerdo y Se ntencia dictado por el Tribunal de Cuentas que fueron materia de agravios. Así, queda claro en la pa rte resolutiva del fallo recurrido que los demás puntos del fallo dictado por el Tribunal de Cuentas quedan confirmados. Por otra parte, en relación a las costas de esta instancia las mismas fueron im puestas a la perdida en virtud a la teoría objetiva de la derrota. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por el Abg. Juan Andrés Mendieta en representación de la parte actora. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a comodada la sentencia que inmediatamente sigue. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 209 Asunción, 06 de 08:11 de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sent encia N° 778 de fecha 06 de agosto de 2021 en los autos caratulados: “MARTA IRENE TORRES DE ROJAS C/ RES. FICTA DEL I.P.S.”, por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dájesús Ramírez Candi MINISTRO <signature>Manuel Dájesús Ramírez Candi</signature> <signature>Norma Domínguez V.</signature> <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Ministro</signature> Secretaria
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