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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “JORGE ANTONIO GONZALEZ C/ RESOLUCION N° 5813 DEL 25 DE ABRIL DE 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE. Expte. 964, folio 72. Año 2015 ”. (Hoja 01) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: quinientos cuarenta y nueve En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **______** días, del mes de ** octubre**, del año dos mil diez y ocho, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. SINDULFO BLANCO, LUIS BENITEZ RI ERA y MIRYAM PEÑA CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado:“JOR GE ANTONIO GONZALEZ C/ RESOLUCION N° 5813 DEL 25 DE ABRIL DE 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE”, a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°22 5 de fecha 13 de julio de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes; **CUESTIONES:** Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: BLA NCO, BENITEZ RIERA Y PEÑA CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el señor **Ministro BLANCO** dijo: La parte demandada y recurre nte, manifiesta en su respectivo escrito de expresión de agravios que desiste del recurso de nulidad interpuesto. Por lo demás, no se avizoran vicios o defectos que autoricen la declaración oficiosa d e nulidad de la resolución recurrida, en los términos prescriptos por los artículos 113 y 404 del Có digo Procesal Civil. En consecuencia este Recurso debe ser desestimado. **Es mi voto.** **A sus turnos los Ministros Doctores BENITEZ RIERA y PEÑA CANDIA**, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Sindulfo Blanco por compartir sus mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Señor **Ministro BLANCO** prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas 1ª Sala, por el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2014, resolvió: “I. HACE R LUGAR, a la presente acción Contencioso - Administrativa planteadada por el Sr. JORGE ANTONIO GONZ ALEZ GONZALEZ, contra la Resolución N° 5813 DE FECHA 25 DE ABRIL ...///...” **Norma Domínguez V.** Secretaria **Luis María Benitez Ricra** Ministro **SINDULFO BLANCO** Ministro **Dra. Miryam Peña Candia** Ministra
...//...DE 2014 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, de conformidad y con los alcances contenido s en el exordio de la presente resolución. 2.- ANULAR al acto administrativo impugnado, CONFIRMANDO la S.D. N° 36 de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Faltas de Lambaré, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdida...” Contra dicho Acuerdo y Sentencia se agravia la parte demandada MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, quien por m edio de su representante convencional Abg. ARTURO MAZO RIQUELME, fundamenta el recurso interpuesto, en los términos del escrito obrante a fs. 138/141, recurso de nulidad y apelación este, que fuera co ntestado por la parte actora; Señor JORGE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ por derecho propio y bajo patroc inio de abogado, a tenor del escrito obrante a fs. 143 y Vto. de autos. Antes de entrar al análisis propio de la cuestión de fondo, y a los efectos de proseguir un orden si stemático y analítico, corresponde hacer una revisión de los antecedentes del caso puesto a consider ación jurisdiccional: 1. S.D.N° 36 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de L ambaré, por la cual se ha resuelto cuanto sigue: “1º.- HACER EFECTIVO EL APECIBIMIENTO DECRETADO EN EL A.I.N° 14/14 de fecha 07/02/14 y en consecuencia tener por cierto los hechos denunciados en estos autos. 2.- CONDENAR A LA Srta. PABLINA BALBUENA, con C.I.N° 5.867.811, Registro de Conducir N° 18.7 12.381. Categoría “Particular de Lambaré; Conductora del Automóvil, Marca Nissan, Modelo: Tida, de c olor plateado, con chapa N° BGU – 136 Py, a pagar una multa equivalente a la suma de Gs. 382.668 (Tr escientos ochenta y dos mil sesiscientos sesenta y ocho) por haber incurrido en la falta establecida dentro del Art. 99, y las disposiciones de los Art. 231 y 232 del Reglamento de Tránsito Vigente en este Municipio y conforme a la Ordenanza 28/12 suma que deberá ser abonada en la Institución Munici pal, en el perentorio término de 5 días contados, a partir de la notificación de la presente Resoluc ión, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la Intendencia Municipal para su cobro comp ulsivo. 3.- SOBRESEER al Conductor Sr. JORGE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ con C.I.N° 1.003.569, de toda culpa y pena con relación al hecho investigado en autos...” 2. RESOLUCION N° 5813/2014, emanada de la Intendencia Municipal de la ciudad de Lambaré, por la cual se ha resuelto cuanto sigue: “Art. 1º.- REVOCAR la S.D. N° 136 /14, de fecha 12 de marzo de 2014, d el Juzgado de Faltas Municipales y en consecuencia, HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la señora PABLINA BALBUENA, confirme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente re solución. Art. 2º CONDENAR al señor JORGE ANTONIO GONZAEZ GONZALEZ con C.I.N° 1.003.569, conductor d e la camioneta marca Toyota, tipo Hilux, a pagar una multa equivalente a la suma de Gs. 382.668 (Tre scientos ochenta y dos mil sesiscientos sesenta y ocho) 3º.- SOBRESEER a la ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “JORGE ANTONIO GONZALEZ C/ RESOLUCION N° 5813 DEL 25 DE ABRIL DE 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE. Expte. 964, folio 72. Año 2015 ”.(Hoja 02) Esta última resolución ha sido demandada ante el Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, el que en consecuenci a ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, finalmente recurrido ante e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ARGUMENTOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES: 1. APELANTE – ABOGADO ARTURO MAZO RIQUELMÉ (en representación de la Municipalidad de Lambaré): Se ag ravia en contra del Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas 1ª Sala, afirmando cuanto sigue: “La S.D. N° 36 de fecha 12 de marzo de 2014 motiva, fun damenta su resolución en los Artículos 99, 231 y 232 de la Ordenanza número Veinte y Ocho (28/2012) por la cual se establece el Reglamento de Tránsito para la Ciudad de Lambaré, el cual fue derogado p or la Ley 5016/14; la misma, fue sancionada y promulgada el día 16 de mayo de 2014 y el Decreto N° 3 427, fue sancionado y promulgado 18 de mayo de 2015...”. “Que. V.V.E.E. podrán notar la incompatibil idad entre el considerando y su parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 225, de fecha 13 de juli o de 2015, donde el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmó una S.D. N° 36, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Faltas de Lambaré, cuyo fundamento es una ordenanza derogada por nuestro sistema jurídico.” Termina, solicitando se revoque el Acuerdo y Sentencia Número 225 de fec ha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmando la Resolución N° 5812/2014 de fecha 25/04/2014 dictada por la Municipalidad de Lambaré en todos sus términos. 2. PARTE ACTORA – APELADA: señor JORGE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ : en oportunidad de contestar el re spectivo escrito de expresión de agravios, el mismo manifiesta cuanto sigue: “La legislación vigente a la fecha del choque de los vehículos conducido por JORGE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (camioneta Toy ota Hilux) y PABLINA BALBUENA (automóvil Nissan Tida) es la Ley 3966/10 orgánica municipal y la Orde nanza Municipal de Lambaré N° 28/12, y es bajo el marco del cual debe ser y se rigió todo el procedi miento hasta ahora, y mal se podría aplicar la Ley 5016/14 sancionado el 18 de mayo de 2014, como lo pretende el representante de la Municipalidad de Lambaré ... (sic)” Culmina, afirmando que el Acuer do y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015 está ajustado a derecho y a lo dispuesto en los A rts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que debe ser confirmada. Luis María Benitez Riera Ministro SINDULFO BIANCO Ministro Dra. Miriam Peña Candia Ministra
3. ANALISIS DEL CASO. La presente acción contenciosa administrativa, tuvo inicio como consecuencia del dictamiento de la R esolución N° 5813/2014 de fecha 25 de abril de 2014, POR LA CUAL SE REVOCA LA S.D. N° 36/14, DEL JUZ GADO DE FALTAS MUNICIPALES (Municipalidad de Lambaré). La Resolución de referencia, (Resolución N° 5 813/14 de la Intendencia Municipal – Lambaré) ha sido ANULADA por el Acuerdo y Sentencia N° 225 de f echa 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, siendo esta resolución a su vez, recurrida por el Representante Convencional de la Municipalidad de Lambaré ante esta Sala P enal. Pues bien, en primer término es preciso determinar cuál es el punto neurálgico de la discusión de fo ndo respecto del recurso interpuesto. Así, lo que es cuestionado por el recurrente es la errónea apl icación normativa al caso concreto, al afirmar que la norma observada y que motivara el dictamiento de la S.D. N° 36/14, por parte del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Lambaré, se encuentra de rogada. Siguiendo el orden cronológico de las circunstancias fácticas referidas, tenemos que primeramente co rresponde establecer cuál era la norma aplicable al caso concreto, vigente al momento en que acaecie ron los hechos. Así, a fs. 5 de autos, consta la copia autenticada de la Transcripción de Denuncia, formulada por la señora PABLINA BALBUENA, en la cual se constata que la fecha del accidente de tránsito (objeto del sumario administrativo) data del 8 de enero de 2014, siendo dictado la S.D. N° 36 en fecha 12 de mar zo de 2014, por parte del Juzgado de Faltas del la Municipalidad de Lambaré, es decir, en plena vige ncia del Reglamento de Tránsito del municipio de referencia, en virtud a la Ordenanza 28/12 y la Ley 3966/2010 “ORGANICA MUNICIPAL”, por lo que este Ministro preopinante, no encuentra una falencia jur isdiccional en ese sentido. Cabe afirmar que, inclusive la Resolución N° 5813/2014 de fecha 25 de abril de 2014, emanada de la M unicipalidad de Lambaré, ha sido dictada durante la vigencia de las normas jurídicas referidas en el párrafo anterior. En este contexto el Art. 1º del Código Civil expresa cuanto sigue: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o d esde el día que ellas determinen”. En el mismo sentido el enunciado normativo contenido en el Art. 2 º del mismo cuerpo legal, expresa lo siguiente: “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicados a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativas, o de fac ultades que le eran propias y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar l os hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes.” (el resaltado y subrayado son míos). Al remitirnos al Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, observamos que el mismo, c umple íntegramente con los requisitos de forma exigidos por el Art. 159 del Código Procesal Civil, e xpresando el mismo las cuestiones ...///...
**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** JUICIO: "JORGE ANTONIO GONZALEZ C/ RESOLUCION N° 5813 DEL 25 DE ABRIL DE 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE. Expte. 964, folio 72. Año 2015 ", (Hoja 03) Recaído 17 OCT 2018 De hecho y de derecho que han constituido el objeto del juicio, cual es la no validación legal, fundamento de la sanción establecida en la Resolución N° 5813 de fecha 25 de abril de 2014, emanada de la Intendencia Municipal de la ciudad de Lambare. En ese contexto, la resolució n Judicial recurrida ante esta Sala Penal, ha consignado la decisión expresa, positiva y precisa res pecto a las pretensiones deducidas en la demanda y su contestación, calificándolas conforme a las no rmas jurídicas pertinentes. El recurrente alega una falta de congruencia respecto del Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, basándose en una supuesta incompatibilidad entre el considerando y la parte resolutiv a de la resolución referida. Al desplegar el análisis de la aludida resolución, se constata que el a rgumento lógico desplegado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, es plenamente coincidente con l a pretensión alegada por una de las partes, (actora) y siendo así, como se ha justificado en párrafo s anteriores, el acuerdo y sentencia es plenamente congruente, respecto de las pretensiones formulad as y los hechos que hacen al litigio en el presente proceso. En base a las argumentaciones señaladas, así como a las normas legales citadas, esta Alta Magistratu ra llega a la conclusión de que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Municipa lidad de Lambare, a través de su representante convencional; Abg. Arturo C. Mazó R.; debe ser RECHAZ ADO, y en consecuencia; en base a los argumentos expresados anteriormente, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia del presente recurso, este Ministro, considera j usto aplicar lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 203 del Código Procesal Civil, e imponer las mismas a la parte perdida y demandada, Municipalidad de Lambare. ES MI VOTO. A sus turnos los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MIRYAM PEÑA CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordado la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis Marfa Benitez Riera Ministro SINODULFO BLANCO Ministro Dra. Miryam Peña Candia Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N° 5... del 2.018 Asunción, 09 de octubre VISTOS: Los méritos del Artículo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad. 2. **RECHAZAR** el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada; MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ , representada convencionalmente por el Abg. Arturo C. Mazó R., de conformidad a los fundamentos exp uestos en la presente resolución; y en consecuencia, 3. **CONFIRMAR**, el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribuna l de Cuentas, Primera Sala. 4. **IMPONER** las costas a la perdidosa y demandada; MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Miryam Peña Candia Ministra SINULFO BLANCO Ministro
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