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CAUSA: “MIGUEL ANGEL SERVIN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO. Causa N° 7797/20” A.I. N° 258 Asunción, o G de abril del 2022.-. VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia – Sala Penales competente para conocer del procedimiento r elativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)…; 2)…; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…”; y en el CAPITUL O V, Artículo 335: “CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriam ente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia” De las constancias de autos, se observan los siguientes antecedentes: En fecha 11 de octubre de 2021, el Agente Fiscal Ysaac Ferreira, a cargo de la Unidad Fiscal N° 2 de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, presentó el requerimiento N° 39, por los s upuestos hechos punibles de LAVADO DE DINERO Y ASOCIACION CRIMINAL, tipificados en el artículo 196 i nciso 1 y 2 y en el artículo 239 inciso 1, todos del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 in ciso 2 del Código Penal a las siguientes personas: Miguel Angel Servín Palacios, Liz Katherine Laill a Villalba, Marol Lizet Servín Lailla, Bruna Regina Martín Morais, Aníbal Ramón Insfran, Hugo Antoni o Meza Huespe, María Silvia Lezcano, Elvio María Vega y Francis Marcelo Rojas Benítez...(fs. 131/136 ). Abg. Karinna Penoni Secretaria Que, por A.I N° 734 de fecha 26 de octubre de 2021, el Juez Penal de Garantías Especializado en deli tos Económicos, 2do Turno, Dr. José Agustín Delmes, resolvió: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juz gado Penal de Garantías Especializado en delitos económicos de entender en la presente causa…; REMIT IR estos autos al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, si n más trámites…” (fs. 178/179). Lula Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Que, por AI N° 339 de fecha 27 de octubre de 2021, el Juez Penal de Garantías del Crimen Organizado, 3er Turno, Abg. Rosarito Montania, resolvió: “DECLARAR la incompetencia del Juzgado Penal de Garant ías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno para intervenir en estos autos.; REMITIR est os autos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 336 del CPP., a la Excmo. Corte Suprema de Justici a para la resolución del conflicto de competencia existente en autos” (fs. 180/182). **Competencia**, etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o corr esponde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y d ecidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como suc ede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y tam bién la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No c orresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización J udicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su co mpetencia. **La Contienda de Competencia** tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo prete nden conocer un mismo asunto o rehúsan el conocimiento, entendiendo que nos les corresponde. En el p rimer caso, nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva; en el **segundo**, **ante una cuestión de competencia negativa**. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre los Magistrados del Juzgado Penal de Garantías Especializado en delitos Económicos, 2do Turno y **Juzgado Penal de G arantías del Crimen Organizado**, 3er Turno, quienes se declararon incompetentes para entender el ca so. Que la Acordada N° 1.406 de fecha 01 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, en su **artíc ulo 5** expresa: “....En caso de que, en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de competencia material de los órganos jurisdiccional es creados en los artículos 1 y 2 de la Ley 6379/19, la competencia para entender en el proceso pena l respectivo corresponderá a los órganos jurisdiccionales referidos en el art. 2 de la ley respectiv a..”; y la Ley N° 6.379/19 del Poder Legislativo, en su artículo 2 que crea la competencia del crime n organizado. Examinada las constancias de autos y ante el sustento legal del Juez Penal de Garantías Especializad o en delitos económicos del 2do turno, y la **Acordada 1.406/20**, **artículo 5** de la Corte Suprem a de Justicia, más aún la imputación realizada por el Agente Fiscal, y la Ley N° 6379/19, la compete ncia corresponde al Juzgado Penal de Garantías del Crimen
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Organizado del 3er turno, quien deberá entender en la causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. **Es mi voto**. A su turno, el Ministro de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, **Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez C andia**, dijo: Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde declarar la c ompetencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, por los siguientes mot ivos: En la presente causa, el problema radica en la cosa juzgada y en que el tipo legal de lavado de dine ro, en su tipo objetivo ya contiene el hecho precedente, que en este caso, conforme al relato fáctic o obrante en el acta de imputación, es el narcotráfico. En ese sentido, cabe mencionar que el hecho punible de lavado de dinero, está vinculado necesariamente al hecho precedente, y hecho, en sentido procesal, es un acontecimiento histórico, que tiene que ver con que en el lavado de dinero se da el resultado típico vinculado a los bienes, que son producto del narcotráfico, por lo que si se desdobl an los juicios, estudiando por un lado el hecho punible de narcotráfico, y por otro al autor del lav ado, nos encontraremos con el problema de que se estaría juzgando dos veces el mismo hecho, y se gen eraría un problema con la cosa juzgada y la litispendencia, y el Art. 5 de la Ley 6379/19 justamente busca evitar esto estableciendo que un mismo Juez (el especializado en Crimen Organizado) deberá se r competente en la investigación de ambos hechos punibles. **Es mi voto**. A su turno, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, **Dr. César Diesel Junghanns**, dijo: Los antecedentes son elevados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el confl icto de competencia negativa suscitada en el marco de la causa penal caratulada: "MIGUEL ANGEL SERVI N PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO. Causa N° 7797/20", entre el Juez Penal de Garantías Especial izado en Delitos Económicos, 2do Turno, Dr. José Agustín Delmás y la Juez Penal de Garantías Especia lizado en Crimen Organizado, del 3° Turno, Abg. Rosarito Montañía. Abg. Karinna Poxoni Por un lado, el Juez **Dr. José Agustín Delmás – Especializado en Delitos Económ icos** - por A.I. N° 734 de fecha 26 de octubre de 2021, se declaró incompetente de entender en la c ausa penal de referencia, señalando los motivos, los antecedentes y circunstancias de hechos que se sustenta en el acta de imputación de la causa; disponiendo en ese sentido la remisión de los autos a l Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, de conformidad al Art. 5 de la Ley 6379/19. Luis María Benítez Riera **Ministro** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia **MINISTRO** Cesar M. Diesel Junghanns **Ministro CSJ.**
Por su parte, la Jueza Rosarito Montañía – Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno – tam bién se expidió en el A.I. N° 339 de fecha 27 de octubre de 2021, declarándose igualmente incompeten te, exponiendo en la resolución los motivos de la determinación asumida y remitió los autos a la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los términos establecidos en el Art. 335 del Código de P rocedimientos Penales. Tras la verificación de los autos, los motivos expuestos por los magistrados en que sustentan la den egación de su competencia para juzgar en la causa penal, los antecedentes de la imputación obrante a fs. 131/136 de autos realizada por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira de la Unidad Especializada N° 2 de la Lucha contra el Narcotráfico, donde las circunstancias y relato de hechos refieren que los act os de investigación materializados en el marco de la presente causa penal iniciaron en base a invest igaciones realizadas por la Dirección de Investigación Sensitiva de la SENAD, y dan cuenta de la exi stencia de una supuesta Organización Criminal que se dedicaría al Tráfico de Sustancias Estupefacien tes, como así también al Lavado de Activos provenientes de dicho ilícito. En ese sentido, como lo so stiene el Ministro Ramírez Candia, el inconveniente en la presente causa reside en la cosa juzgada y en que el tipo legal de Lavado de Dinero, en su tipo objetivo ya contiene el hecho precedente, que en el caso, según las constancias obrantes en autos (actas de allanamientos, declaraciones indagator ias, etc.), al sustento y relato fáctico de la imputación de la causa, apuntan al narcotráfico. En ese sentido, la Ley 6379/19 “CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL”, en sus Arts. 1 y 2. Así, establece en el Art. 1º la competencia espec ializada en delitos económicos y corrupción para los juzgados de garantías, Ejecución, Tribunal de S entencia, y de Apelación sobre hechos determinados en el articulado. Y el Art. 2º, crea la competenc ia especializada en hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizado, sobre hechos punibles tipif icados en el Código Penal o en leyes penales especiales. Y en atención también a lo dispuesto por la Acordada N° 1406 del 01 de julio de 2020 “QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADO S POR LA LEY 6379/2019”, dictado por la CSJ, que en su Art. 5 dispone: “En caso de que en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de c ompetencia material de los órganos jurisdiccionales creados en los artículos 1 y 2 de la Ley 6379/19 , la competencia para entender en el proceso penal respectivo corresponderá a los órganos jurisdicci onales referidos en el Art. 2 de la ley respectiva…”; por lo cual, la referida Ley, en su Art. 2º - como se ha visto - crea la competencia del “crimen organizado”. En las condiciones apuntadas, considero – tal como lo sostienen los colegas Ministros – que la razón le asiste al Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del 2º Turno, Dr. José Del más, y que los autos deben ser remitidos al Juzgado Penal de Garantías Especializado en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **Recibido** 06 Dic 2022 Liliana Delvalle Teórico En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los arts. 39 inc. 3 y 335, la Ex celentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. **RESUELVE:** DECLARAR la COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías del Crimen Organizado del 3er Turno, quien de berá entender en la presente causa: "MIGUEL ANGEL SERVIN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO. Causa N° 7797/20", de conformidad al exordio de la presente resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional, a efectos de seguir entendi endo en el presente proceso. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Anotar, registrar, notificar. Abg. Karinna Penoni Secretaria
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