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"Recusación planteada por el Abg. Nelson López Ruiz c/ el Pleno del Tribunal de Apelación Especializ ada en la causa: Miguel Ángel Servín Palacios y otros s/ Lavado de Dinero". N° 1399. Año 2021. A.I. No....... Asunción, 06 de abril de 2022 VISTA la recusación planteada por el Abogado Nelson López Ruiz, en representación de Francis Marcelo Rojas Benítez, contra Arnulfo Arias, Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal especializado en Delitos Económicos Crimen Organizado y Anticorru pción de la Capital; y CONSIDERANDO Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda Que, el recusante manifiesta entre otras cosas que el motivo invocado en el art. 50 inc. 13 que: ".. .manifiesta parcialidad hacia la Agente Fiscal interviniente en detrimento del derecho a la defensa del imputado... Esta crítica fundada en derecho no fue respondida con argumentos jurídicos por el tr ibunal de apelación, sino sencillamente dijo: que la resolución está fundamentada, porque está funda mentada, nada de razonamiento explicativo, lógico y coherente, basado en el derecho vigente, es deci r con total falta de respeto a nuestra dignidad; es decir, para validar una resolución arbitraria in curre en otra arbitrariedad, lo cual demuestra que el tribunal tiene compromiso corporativo con el M inisterio Público....". Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar el informe respectivo han manifestado q ue la recusación planteada carece de argumentación acorde a la norma citada, intentando separarlos p or cuestiones de orden procesal, evidenciando su descontento con las resultados del proceso, intenta ndo rever la decisión asumida por el Tribunal. Seguidamente, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. En primer término, la Sala Penal de la C.S.J. se halla habilitada para entender: de la inhibición e impugnación de inhibición de los Tribunales de Apelación, de conformidad a la Ley 963/82 que modific a y amplía algunas disposiciones del C.O.J., que establece: Art. 28: "La Corte Suprema de Justicia c onocerá: 1) En única instancia: ...g) De La Recusación... de los Tribunales de Apelación..." en conc ordancia con el Art. 39 C.P.P. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Const itución y las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelaci ón...5) las demás que le asignen las leyes". Que, el Art. 343 del C.P.P. dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La i nterposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de ent orpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" (sic). Ahora bien, al realizar el estudio de la cuestión planteada, se debe entender que la recusación de j ueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la imparcialidad del Ju zgador, en aras a un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a utiliz ar el derecho a recusar tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justic ia. El
Órgano Juzgador no debe tener comprometida, en manera alguna su imparcialidad, ya sea respecto al pr oceso en sí o respecto a las partes del mismo. Respecto a la causal invocada por el recusante, art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, se despre nde que es obligación del recusante expresar la causal en forma clara y concreta, así como proponer y acompañar, en su caso toda la prueba de que intente valerse y que, a su entender, impiden al Magis trado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso; surge como imperativo adjunte medio s probatorios que corroboren efectivamente la existencia de dicha situación. Al ser una causal abierta, debe con mayor razón ser fundada claramente en base a motivos graves que afecten la imparcialidad del magistrado y encontrarse respaldada con algún tipo de elementos probato rios que avalen las circunstancias fácticas que correspondan a la causal invocada. En el caso de mar ras no se hace una fundamentación específica sobre dicha causal, no se expresan los motivos ni se ad juntan ningún tipo de elementos probatorios, a los efectos de corroborar si las mismas se adecuan o no a la causal invocada mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas. Al respecto cabe acotar, que lo cuestionado por el recusante es propio en todo caso de una impugnaci ón por vía recursiva contra los fallos señalados; no siendo el incidente de recusación la vía idónea para lograr lo pretendido por el incidentista. Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. A su turno, el ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia, dijo: Corresponde declarar INADMISIBLE la re cusación deducida por el Abogado Nelson López Ruiz, en representación de Francis Marcelo Rojas Benít ez, contra Arnulfo Arias, Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal especializado en Delitos Económicos Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, ya que si bien invoca como motivo de separación, el previsto en el Art. 50 inc. 13 del CPP, de su escrito de recusación surge que el motivo invocado por el mismo es la disconformidad con lo r esuelto por los magistrados recusados, lo cual no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal. ES MI OPINIÓN. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Opino y me adhiero a lo manifestado por el m inistro precopinante por los mismos fundamentos expuestos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Nelson López Ruiz, en representación de F rancis Marcelo Rojas Benítez, contra Arnulfo Arias, Bibiana Benítez Faria y Gustavo Ocampos González , Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal especializado en Delitos Económicos Crimen Organiza do y Anticorrupción de la Capital. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.
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