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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ROMERO FIOROTTO SANCHEZ C/ RES. NRO. 533 DEL 12/04/19 DICT. POR LA DIRECCION NACI ONAL DE AERONAUTICA CIVIL", Expte.C.S.J.N°134, Folio 20, Año 2022. A.I. N°...954 Asunción, 06 de 05:11 de 2022 VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Jose Arriola Tischler contra el Acuerdo y Sentencia N°107 de fecha 16 de diciembre de 2021 y C O N S I D E R A N D O Que, por Acuerdo y Sentencia N°107 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso - Administrativa planteada por el Señor JORGE ROMERO FIOROTTO SANCHEZ CONTRA RESOLUCION N° 533 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, DICTA DA POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia; 2. CONFIRMAR la resolución N° 533 de fecha 12 de abril de 2 019, dictada por la Dirección Nacional de Aeronautica Civil en todos sus términos, y; 3. IMPONER, la s costas a la perdidosa; 4. ANOTAR, Registrar, Notificar y Remitir Copia a la Excma. Corte Suprema d e Justicia...". Que, a fs.218 obra el escrito por el cual el Abogado Jose Arriola Tischler, interpone recurso de ape lación contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por el Auto Interl ocutorio N°162 de fecha 16 de marzo de 2022. Al respecto, cabe señalar, que en estos autos no existe constancia que la parte actora haya otorgado Poder al Abogado Jose Arriola Tischler, de acuerdo con lo establecido en el Art. 57 del C.P.C. Que, la carga procesal de las partes es la de acreditar el carácter que invisten. En el presente cas o, al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesariamente y obligatoriamente acompañar l os documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. E n este caso, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte actora para actuar en su represen tación, el Abogado Jose Arriola Tischler al momento de interponer el recurso de apelación, tampoco l o hizo invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería. Que, el Articulo 87 del Código de Organización Judicial dispone: "...quien quiera comparecer ante lo s Juzgados y Tribunales de la Republica debe hacerse representar por procuradores o abogados profesi onales". Luis María Benítez Riera Ministro Abq. Norma Dominguez V. Secretaria
Que, asimismo, el Articulo 88 del COJ establece: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los es critos que presentaren sin cumplir este requisito". Consecuentemente, corresponde declarar mal conce dido el recurso interpuesto por el Abogado Jose Arriola Tischler, dado que la personería del recurre nte no ha sido reconocida en autos y no existe constancia de que la parte actora haya otorgado Poder para que el mismo realice actos procesales válidos en el presente proceso. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jose Arriola Tischler de c onformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia; DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Fernández Rica Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Cand. MINISTRO <signature>Manuel Jesús Ramírez</signature> Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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