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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO EN EL EXPTE: BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO NRO. 10351 DEL 21/12/12 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte.C.S.J. N°1025 Folio 6, Año 2021. A.I. No............953 Asunción, O6 de abril de 2022.- VISTO: Estos autos, y CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs.28 de estos autos, expresó lo siguiente: "...que en el e xpediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO EN EL EXPTE: BRUNO ROMERO MARIN C / DECRETO NRO. 10351 DEL 21/12/12 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte. C.S.J. N° 1025, Folio 6, Año 2021, el Señor Bruno Romero Marin, fue notificado de la providencia de fecha 18 de febrero de 2022 (fs. 25), según cédula de notificación de fecha 24 de febrero de 2022 que obra a foja 27 de autos. D e las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 24 de febrero de 2022, al 07 de marzo de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por s u parte ....". Consecuentemente, desde dicha fecha (24 de febrero de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el Señor Bruno Romero Marin, haya presentado su escrito de contestación del trasl ado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...". en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Señor Bruno Romero Mari n para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, e n consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el A bogado Felipe Mercado Navarro, contra el Auto Interlocutorio N° 589 de fecha 03 de agosto de 2021, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR "ANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Bruno Romero Marin, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Felipe Navarro M ercado, contra el Auto Interlocutorio N° 589 de fecha 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Ante mí: Luis María Bentez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candí MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llunes C Ministra
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