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EXPEDIENTE: "YENNY ROSSANA ALONSO ALDAMA C/ RES. NRO. 350 DEL 11/10/2018, DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MTESS", Expte.C.S.J.N°315, Folio 145, Año 2021. A.I. N°...254... Asunción, 06 de abril de 2022 VISTOS: Estos autos y **CONSIDERANDO** Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado "YENNY ROSSANA ALONSO ALDAMA C/ RES. NRO. 350 DEL 11/10/2018, DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURID AD SOCIAL MTESS", Expte.C.S.J.N°315, Folio 145, Año 2021, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguri dad Social, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de febrero de 2022 (fs.249), se gún la cédula de notificación de fecha 25 de febrero de 2022 (fs.253). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (25 de febrero de 2022), hasta el 14 de marzo de 2022, ha sta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito de contestación en fecha 15 de marzo de 2022, a las ocho y quince horas (08:15 hs.)...". Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de febrero de 2022), transcurrió el plazo de nuev e días sin que la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el pl azo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del **Artículo N°438** del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas c ondiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada y en consecuencia, **llamar Autos para Resolver** los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e l abogado Sergio Coscia Nogues, en representación de la Procuraduría General de la Republica y por e l abogado Cesar Rojas, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contr a el Acuerdo y Sentencia N°367 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **POR TANTO,**
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Sergio Coscia No gues, en representación de la Procuraduría General de la República y por el abogado Cesar Rojas, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contra el Acuerdo y Sentencia N °367 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candu MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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