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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. DEL ABG. MIGUEL CARDOZO EN EL EXPTE "INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIEN DA".-(Hoja 01) A.I. N°...241..... Asunción, 06 de abril de 2.022.- VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. Miguel Cardozo, en esta insta ncia y en el doble carácter, en los autos caratulados "INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FEC HA 09/06/15 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". CONSIDERANDO: A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el Abg. MIGUEL CARDOZ O solicita el justiprecio de su trabajo, en esta instancia, en el doble carácter en el juicio caratu lado: "INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTAD O DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Que, a fs. 173/190 de las compulsas de autos principales, consta el escrito que hace a la intervenci ón del abogado peticionante de honorarios, del cual surge igualmente la intervención del Abg. Ángel Fernando Benavente Ferreira, este último en carácter de abogado patrocinante de la parte demandada y gananciosa en autos; Ministerio de Hacienda. En estas circunstancias, habiendo quedado definido el juicio, determinado los valores y el vencedor corresponde regular de oficio, en el presente caso, lo s honorarios del abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, quien en el carácter de patrocinante ha intervenido en esta instancia, de conformidad a las disposiciones contenidas en el los Art. 3°, 9° y 29° de la Ley N° 1376/88. ¹ Artículo 3º. - Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto. ² Artículo 9º. - En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolu ción definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales. ³ Artículo 29º. - Una vez concluido el juicio, y determinadas los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese per cibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perdió proporcionalmente sus honorarios o pref iera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que s e les regula. Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
Que, por otro lado, obra a fs. 33 de las compulsas de autos principales, agregadas por cuerda a esto s autos, la liquidación de tasas judiciales en la cual se consigna que el juicio principal es con mo nto base, a los efectos de justipreciación, de conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Ar t. 63º de la Ley N° 1376/88. Que, atendiendo a la constancia referida en el párrafo anterior, se tiene que el monto del juicio en el presente caso asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y C INCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE (Gs. 4.515.585.417). Que, respecto del monto de referencia a criterio de esta Ministra, corresponde utilizar el porcentaj e mínimo establecido en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, es decir, aplicar el 5 %, por honorarios pr ofesionales en carácter de patrocinante, quedando establecido como monto hipotético de regulación de honorarios profesionales en instancia inferior la suma de GUARANIES DOSCIENTOS VEINTICIONCO MILLONE S SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA (Gs. 225.779.270). Que, a dicho monto hipotético, no cabe la aplicación de las previsiones del Art. 29 de la Ley N° 242 1/04 atendiendo que en este caso, la perdidosa y condenada en costas en una persona jurídica de cará cter privado, cabe decir un particular. Que, siguiendo con el análisis regulatorio de honorarios, y habiendo realizado el cálculo del monto hipotético de justipreciación en instancia inferior (Gs. 225.779.270) corresponde aplicar lo dispues to en el Art. 33º de la Ley N° 1376/88, y siendo el resultado del trabajo de los abogados representa ntes del Ministerio de Hacienda, la revocación de la resolución en instancia inferior, estimo ajusta do a derecho aplicar el porcentaje máximo del 35 %, resultando en la suma de GUARANIES SETENTA Y NUE VE MILLONES VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 79.022.744) en concepto de honorario s profesionales en esta instancia a favor del Abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira en el caráct er de abogado patrocinante de la parte demandada y gananciosa MINISTERIO DE HACIENDA, más el 10 % eq uivalente en la suma de GUARANIES SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs . 7.902.274) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 4 Artículo 63º. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. 5 Artículo 33º. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus parte s, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. DEL ABG. MIGUEL CARDOZO EN EL EXPTE "INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIEN DA".-(Hoja 02) A.I. N°........... Que, igualmente y en relación al Abog. Miguel Cardozo, en virtud a lo dispuesto en la parte pertinen te del Art. 25º de la Ley N° 1376/88, corresponde asignarle 50 % de la suma establecida para el Abog ado patrocinante, cuyo resultado equivale a la suma de GUARANIES TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 39.511.372), más el 10 % equivalente en la suma de GUARANIE S TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCuenta Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (Gs. 3.951.137) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la señ ora Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: : me adhiero al voto qu e antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios pro fesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de la s entidades públicas, como en este caso los Abgs. MIGUEL CARDOZO y FERNANDO BENAVENTE FERREIRA actua ron en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, considero que los montos regulados deben ser ejecu tados y percibidos por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por la s razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios prof esionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan s ervicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, po r lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra l as entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla p revista en la legislación. 6 Articulo 25º... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al ab ogado bajo cuyo patrocinio actúe. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del Abogado ÁNGEL FERNANDO BENAVENTE FERR EIRA, en su carácter de abogado patrocinante de la parte gananciosa y demanda; Ministerio de Haciend a en el juicio caratulado: “INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA SU B SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, en la suma de GUARANIES SETENTA Y NUEVE MILLONES VEinte Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 79.022.744) más el 10 % equivale nte en la suma de GUARANIES SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 7.90 2.274) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del Abogado MIGUEL CARDOZO, en su carácte r de abogado procurador respecto de la parte gananciosa y demanda; Ministerio de Hacienda en el juic io caratulado: “INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A C/ RES N° 375 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, en la suma de GUARANIES TREINTA Y NUEVE MILLO NES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 39.511.372), más el 10 % equivalente en la su ma de GUARANIES TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCuenta Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (Gs. 3.951.137) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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