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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABG. BEATRIZ MARÍA CHAVES EN LOS AUTOS "CARLOS CASADO S.A. C/ RES. FICTA DICT . POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET.". A.I. N°...241.... Asunción, 06 de abril de 2.022.- VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. BEATRIZ MARÍA CHAVES, en es ta instancia, en los autos caratulados: CARLOS CASADO S.A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET.", y. CONSIDERANDO: Que, consta a fs. 201/205 de las compulsas agregada por cuerda a estos autos, el Acuerdo y Sentencia N° 761 de fecha 31 de agosto de 2020, por el cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto: "...Tener por desistido el recurso de nulidad, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 90 d e fecha 01 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala...". La confirmación de referencia le ha sido favorable a la parte Actora; CARLOS CASADO S.A. representada por la profesion al peticionante de Regulación de Honorarios. Que, según se desprende de fs. 288/299 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda al presente incidente, la Abogada BEATRIZ MARA CHAVEZ, ha intervenido en carácter de procurador y patr ocinante de la parte actora y gananciosa: CARLOS CASADO S.A. en esta instancia. Que, por otro lado, según se desprende de fs. 12/13 de las compulsas de autos principales, el presen te juicio fue planteado respecto de monto preestablecido, que servirá de base para la justipreciació n respectiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir , aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la mencionada Ley. En estas circunstancias, y partiendo de la justipreciación de los honorarios profesionales correspon dientes al carácter de patrocinante de la Abg. BEATRIZ MARIA CHAVES PIRIS, teniendo como monto del j uicio la suma de GUARANIES CUATRO MIL TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SES ENTA Y OCHO (Gs. 4.033.049.468), corresponde aplicar el 05 %, en virtud a la regla general estableci da en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, quedando en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS UN MILLONES SEISC IENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 201.652.473). A dicho monto se debe agr egar el 50 % correspondiente al carácter de procurador del abogado peticionante en virtud a lo que d ispone el Art. 25° de la Ley 1376/88, quedando en la suma...///... ¹ Art. 25. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado b ajo patrocinio se actúare".-
...III... de GUARANIES TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ (G s. 302.478.710). Al monto referido corresponde aplicar lo que dispone el Art. 29 de le Ley N° 2421/0 4 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" atendiendo a que la demanda entablada es co ntra un ente del Estado y no existe declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto a favor de la Abogada solicitante, quedando el monto referido en líneas anteriores en la suma de GUARANIES C IENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCuenta y Cinco (Gs. 151. 239.355) monto hipotético este, que sería establecido en instancia inferior. Al monto hipotético razonado en párrafo anterior, corresponde aplicar lo que dispone el Art. 33 de l a Ley N° 1376/88, y considerando que la resolución obtenida por el requirente de regulación ha sido confirmación de la recurrida, estimo justo aplicar el 30 % al monto hipotético que sería establecido en instancia inferior, quedando finalmente el monto de GUARANIES CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIEN TOS SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS (Gs. 45.371.806) en concepto de honorarios profesionales a fav or de la Abg. BEATRIZ MARÍA CHAVES, en su doble carácter de abogada y procuradora de la parte actora , por los trabajos realizados en estos autos y en esta instancia, sumando a dicho monto el 10 % que equivalen a la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 4.537.180), correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, de la abogada BEATRIZ MARÍA CHAVES, en su doble carácter de abogada y procuradora de la parte actora en el juicio caratulado "CARLOS CASADO S .A. C/ RES. FICTA DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET.", en la suma de GUARAN IES CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS (Gs. 45.371.806), más la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 4.537.180) cor respondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Remigio Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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