Contenido completo: 90183.pdf
JUICIO: INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO C., C. Y LAB.DE CENTRAL DRA. ELODIA ALMIRÓN PRUJEL Y ABG. ARNALDO LEVERA GÓMEZ SOBRE REC. CON CAUSA EN ANA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO Y OTRO C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&CSA) S/ DEMÁNDA DE NULIDAD CLÁUSULA Y DE ACUERDO DE AS AMBLEA". A.I. No 182 Asunción, O4 de abril del 2022. VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por Ana Haydee Brun Zucolillo de Lesme, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Le vera Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripci ón Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra los Miembros del citado Tribunal, e invocó de manera genérica los Artículos 21 y 26 del Código Procesal Civil. Adujo que existe un inte rés por parte de los recusados, que se materializa con el A.I. N° 1260 de fecha 5 de noviembre de 20 21. Agregó que dicha decisión hizo dudar a su parte de la imparcialidad y objetividad de los Magistr ados. (fs. 1/3). Los recusados Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera Gómez elevaron su informe de rigor obrante a f. 4. Negaron los hechos alegados por la recusante y solicitaron el rechazo de la recusación, por no h aber invocado ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y ademá s, por no haber presentado prueba alguna que acredite lo expuesto en la recusación. Asimismo, afirma ron la inexistencia de alguna circunstancia que amerite su apartamiento del presente juicio, de conf ormidad con los Artículos 20 y 21 del mismo cuerpo legal, como pretende la recusante. Al entrar al análisis de la recusación, vemos que la recusante adujo como causal "parcialidad manifi esta" respecto de los Miembros del mentado Tribunal; sin embargo, tal invocación no se halla previst a como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariame nte configurarse en alguno de los presupuestos del Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Martínez Simón MINISTRO
Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que s erá entendido como conducta parcialista. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o d esagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Ahora bien, en relación con el Artículo 21 del Código Procesal Civil, dispone: "El juez también podr á excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros f uncionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Al respecto, cabe precisar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, puede ser alegada únicamente por los juzgadores para se pararse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusac ión. Consecuentemente, dicha causal invocada por el recurrente debe ser desestimada. Por último, si bien la recusante no invocó la norma específica del Artículo 20 literal "b" del Códig o Procesal Civil, en el escrito de recusación alegó interés por parte de los Magistrados, que se mat erializó en el A.I. N° 1260 de fecha 05 de noviembre de 2021. Cabe decir que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene pre vista la
JUICIO: INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO C., C. Y LAB.DE CENTRAL DRA. ELODIA ALMIRÓN PRUJEL Y ABG. ARNALDO LEVERA GÓMEZ SOBRE REC. CON CAUSA EN ANA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO Y OTRO C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&CSA) S/ DEMANDA DE NULIDAD CLÁUSULA Y DE ACUERDO DE AS AMBLEA". La utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recepción no es precisamente u no de ellos. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Ana Mar ía Haydee Brun Zucolillo de Lesme, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magis trados Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Ana María Haydee Brun Zucolillo de L esme, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la C ircunscripción Judicial de Central, de conformidad con el exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <img>Stamp: MIN
← Volver a los resultados