Contenido completo: 90182.pdf

18/17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ARAMI PRATT Y CARL THOMAS GWYNN EN EL EXPDTE: COOPERATIVA MULTIACTIV A EXA SAN JOSÉ LTDA. C/ MANUEL GAMARRA ELIZECHE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No. 184 Asunción, O4 de abril del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos A. Fernández, en re presentación de Manuel Gamarra Elizeche, contra el A.I. No 717 de fecha 21 de Septiembre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala; y CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "DECLARAR CADUCA la instancia en cuanto a los recursos de ap elación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Fernández, representante convencional del Sr. Manu el Gamarra Elizeche, contra el A.I.N°783 de fecha 04 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, por haber transcurrido el término presc ripto en el art. 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las costas a la parte recurrente. ANÓTESE... " (f. 14). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundó el presente recurso y no advirtiéndose defec tos o vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio en los términos de los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde que el mismo sea declarado desierto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Carlos A. Fernández, fundó el presente recurso en los términos del escrito obrante a fs. 24/25 de autos. Manifestó que la Providencia aludida como última actuación, de fecha 28 de Febrero del 2.017, quedó firme recién el día 7 de Marzo del 2.017. Alegó q ue la adversa solicitó la Caducidad de Instancia en fecha 4 de Septiembre del 2.017 y que en ese mom ento no transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad. Manifestó Pierina Ozuna Voo Actuaria Secretaria Judicial II C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Ministro
también que el pedido de caducidad suspende los plazos del proceso y por tanto, la Resolución debe s er revocada. Por Providencia de fecha 13 de Diciembre del 2.017 se dispuso el traslado a la adversa por el plazo de ley (f.26).- Los Abogados Arami Pratt y Carl Thomas Gwynn Ramírez, contestaron los agravios en los términos del e scrito obrante a fs. 27/29 de autos. Expresaron que el A quem dictó Resolución conforme a derecho, p ues, adujo que según el Art. 173 del Código Procesal Civil, el plazo se debe computar desde la fecha de la última actuación del Tribunal, siendo en este caso la Providencia de fecha 28 de Febrero del 2.017. Alegaron que el apelante durante seis meses, no presentó petición alguna, por lo que mal podr ía decir que quedó vedada la posibilidad de fundar su recurso, razón por la cual solicitó la confirm ación de la Resolución. Se discute en autos la procedencia -o no- de la Caducidad de la segunda instancia declarada por el T ribunal de Apelación, Tercera Sala. La Caducidad de Instancia es un modo de terminación de los procesos que se basa en la inactividad in justificada de la parte a quien corresponde impulsar el trámite por el plazo de seis meses, que en e ste caso es el apelante de segunda instancia, tratándose de la perención de la instancia recursiva, ex Arts. 172, 173 y concordantes del Código Procesal Civil. En otras palabras, la falta de sustanciación de los recursos interpuestos es atribuible al recurrent e, quien abrió la instancia y, por lo tanto, debió encargarse de todas las diligencias para el avanc e del proceso hasta su fin. Igualmente, recordemos que los actos impulsores del procedimiento son aq uellos que contribuyen al avance de la causa para llevarlo al estado de decisión sobre el derecho di scutido.
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ARAMI PRATT Y CARL THOMAS GWYNN EN EL EXPDTE: COOPERATIVA MULTIACTIV A EXA SAN JOSÉ LTDA. C/ MANUEL GAMARRA ELIZECHE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A fin de resolver la cuestión planteada, resulta pertinente un atento análisis de las actuaciones qu e han determinado el impulso de la etapa procesal recursiva en estos autos. En fecha 10 de Agosto del 2.016 (fs.2/3), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de l Cuarto Turno, dictó el A.I. N° 783, que resolvió regular los honorarios profesionales de los Aboga dos Arami Pratt y Carl Thomas Gwynn. Dicha Resolución fue recurrida por el Abogado Carlos A. Fernánd ez, en fecha 4 de Noviembre del 2.016 (f. 8). Por Providencia de fecha 9 de Noviembre del 2.016, se concedieron los recursos interpuestos, en relación y con efecto suspensivo (f. 9). En fecha 14 de Fe brero del 2.017, estos autos fueron recibidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial , Tercera Sala, con el fin de sustanciar los recursos interpuestos; el referido Tribunal dictó la Pr ovidencia de "Autos" en fecha 28 de Febrero del 2.017 (f.11 vta.). Luego, en fecha 4 de Septiembre d el 2.017, la Abogada Arami Pratt solicitó la Caducidad de la apelación interpuesta (f. 12) y a f. 13 obra el informe de la Actuaria que relata las actuaciones de autos. Finalmente, por A.I. N° 717 de fecha 21 de Septiembre del 2.017, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de claró operada la Caducidad de la Instancia recursiva (f. 14). En tal sentido se advierte que la última actuación tendiente al impulso de la instancia recursiva fu e la Providencia dictada por el Tribunal de fecha 28 de Febrero del 2.017, que dispuso "Autos a la p arte apelante por todo el plazo de Ley". Esta Providencia debió ser notificada por cédula en virtud del Art. 133, literal "k", del Código Procesal Civil, carga que incumbe al recurrente quien es el in teresado en impulsar el avance de la instancia recursiva, situación que no ocurrió en autos.
Siendo así y desde la referida Providencia hasta el pedido de Caducidad de Instancia de fecha 4 de S eptiembre del 2.017, ha transcurrido el plazo estipulado en el Art. 172 del Código Procesal Civil, s in que se inste su curso. En consecuencia, corresponde confirmar la Resolución recurrida, con imposición de costas al recurren te. Por tanto, en mérito de las motivaciones que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 717, de fecha 21 de Septiembre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelacione s en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar Antofía Garay Actuaria Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.