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029/21 JUICIO: "MARÍA ELIANA EDITH OSORIO MEZA C/ JULIANA ORTIZ BRITEZ DE FARIÑA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". A.I. N° 179 Reunión, O4 de ab. del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do Ernst Batscheck Bryanzeff, en representación de la Parte actora, contra la Providencia de fecha 2 4 de Agosto del 2.021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera; y, CONSIDERANDO: Por la citada Providencia se resolvió: "Al escrito que antecede, no ha lugar por extemporáneo" (f.41 5). CUESTIÓN PREVIA: La Parte recurrida en su escrito de fs. 446/447 manifestó a que la Resolución n o causa gravamen irreparable y por tanto, no se reúnen los requisitos para que sea admisible el pres ente recurso porque se trata de una providencia de mero trámite que no resuelve incidente ni es sent encia definitiva. En consecuencia, en primer orden, a ésta máxima Instancia le corresponde analizar si los recursos ha n sido bien o mal concedidos, puesto que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso reside siempre en el órgano superior. Así, corresponde analizar el tipo de Resolución recurr ida, a los efectos de verificar si esta es susceptible de Recurso ante esta máxima Instancia. Al respecto, el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la C orte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que r evoque o modifique la de Primera Instancia (...) contra las sentencias recaídas en los procesos ejec utivos, posesorios y, en general, en aquellos que Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CAJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simón Ministro
admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) procederá también contra las resoluciones o riginarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Se advierte que, por la providencia recurrida, el Tribunal denegó la petición de declarar desiertos los recursos interpuestos, ya que consideró que fue presentada de manera extemporánea. De esta forma , tal decisión ciertamente deviene originaria del Tribunal; empero, no causa un gravamen irreparable , lo cual es un requisito fundamental para la admisibilidad de los recursos, conforme lo expresa el citado artículo. Por gravamen debe entenderse agravio o perjuicio personal, total o parcial, de una de las partes en el juicio con respecto de su propia pretensión o el resultado de una resolución judicial que lo sitú a en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba anterior a ella. Este es irreparable cua ndo no puede ser subsanado por la sentencia definitiva o en una etapa procesal posterior a la que se encontrara un determinado juicio. En efecto, la providencia recurrida no posiciona al recurrente en una posición menos ventajosa a la que se encontraba con anterioridad. En esta tesitura, la resolución en concreto no puede ser objeto del recurso de apelación, por no cau sar un gravamen irreparable. Se debe recordar, además, que existen otros recursos procesales en el C ódigo de Ritos que podrían adecuarse al presente caso, empero no fueron invocados por el peticionant e. Por las motivaciones señaladas, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos por el Abogado Ernst Batscheck Bryanzeff contra la providencia de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado po r el Tribunal de Apelación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA ELIANA EDITH OSORIO MEZA C/ JULIANA ORTIZ BRITEZ DE FARIÑA S/ REIVINDICACION DE INMUE BLE". en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la Parte apelante, de conformidad con lo dispues to en los Artículos 203, literal "e" y 205 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ernst Batsch eck Bryanzeff, en representación de la Parte actora, contra la Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, de conformidad con lo dispuesto en el "Considerando" de la Resolución. IMPONER las Costas a la Parte recurrente. ANOTAR y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. Alberto Jiménez Sandoval Ministro <signature>Eugenio Jimenez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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