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JUICIO: "EPIFANIA TEOBRIA SUAREZ C/ ANTONIO ARBO Y JUAN BIBOLINI S/ USUCAPIÓN". A.I. N°(138) Asunción, O4 de abril del 2.022.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 155, con fecha 28 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá (fs. 78), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Epifania Suárez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 8, co n fecha 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circuns cripción Judicial Guairá. Por Acuerdo y Sentencia Número 8, con fecha 11 de febrero de 2021, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "1.- DECLARAR LA INEXISTENCIA, de vicios que sustenten una nulidad oficiosa del proceso. 2 .- REVOCAR el punto 2 de la S.D. N° 185 del 26 de Setiembre del 2019, conforme el exordio de la pres ente resolución. 3.- COSTAS, en el orden causado en esta instancia. 4.- ANOTAR..." (fs. 72/73). Por su parte, la Sentencia Definitiva N° 185, dictada por el Juzgado de Primera Instancia había resu elto: "1- DECLARAR OPERADA la caducidad de la instancia en el juicio: "EPIFANIA TEOBRIA SUAREZ C/ AN TONIO ARBO Y JUAN BIBOLINI S/ USUCAPIÓN" y en consecuencia DISPONER el archivamiento del presente ju icio por los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- IMPONER las costas en el orden causado. 3- ANOTAR..." (fs. 58). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Dicho esto, si bien lo ocurrido fue resuelto por Sentencia, esta última circunstancia no modifica su naturaleza incidental. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia estudió un incidente de caducidad deducido por la parte demandada, haciendo lugar al mismo e imponiendo las costas en el orden causado . Por su parte, el ...//...
...//... Tribunal de Apelación dispuso revocar parcialmente la Resolución de Primera Instancia, en lo que res pecta a la imposición de costas. En tal sentido, el Fallo recurrido, que resolvió tal cuestión, es, por tanto, irrecurrible, conforme al Artículo precedentemente citado. Cabe mencionar, que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Jui cio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. En consecuencia, al no ser apela ble la cuestión principal, tampoco lo es la accesoria, como en este caso resultan ser las costas. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por Epifania Suárez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sen tencia Número 8, con fecha 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Epifania Suárez, por De recho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 8, con fecha 11 de F ebrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judic ial Guairá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. Ante mi: Alberto Martínez Siguas Ministro Antotar a declarar y notificar. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
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