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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: CRISTÓBAL CABRAL AGUILAR C/ JMG CONSTRUC TORA ING. JOVINO MURA GUASTELLA S.A. S/ COBRO DE GS. ORDINARIO". 932420 **A.I. No. 175...** Asunción, O4 de abril del 2.022.- **Y VISTOS:** El pedido formulado por el Abogado Gustavo González a f. 39 de autos; y **CONSIDERANDO:** Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el deca imiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agr avios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 40, se advierten que JMG Constructora Ing. Jovino Mura Guastella S.A., fue notificada de la Providencia de fecha 10 de Mayo del 2.021, conforme Cédula de notificación de 26 de Noviembre del 2.021 obrante a fs. 38. En el expe diente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado corridole, hab iendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar JMG Constructora Ing. Jovino Mur a Guastella S.A., para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVE:** DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar JMG Constructora Ing. Jovino Mura Guastella S.A., p ara contestar el traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Majordomo Apg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II César Antonio Garza
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