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85191 JUICIO: "MARCOS TADEO SANCHEZ P. C/ JMG CONST ING. JOVINO MURA GUASTELLA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO INJ USTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". A. I. N° 172. Asunción, O4 de Qb del 2.022.- y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Héctor S imón Villamayor, contra el Auto Interlocutorio № 337 de fecha 12 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala y el Informe de la Actuaria a fs. 290, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 290) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el Ex pediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 16 de Febrero del 2.021, obrante a fs. 289, ha biendo transcurrido desde entonces un plazo superior a tres meses de inactividad procesal sin que ni nguna de las Partes haya instado el procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia Recursiva por haber transcurrido el término prescr ipto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas al apelante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 220 del Código Procesal Laboral. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de Origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANDATAR registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mi: <signature>Cesar Antonio Garanz</signature> Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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