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628/21 JUICIO: "LORENA AQUINO ADORNO C/ LA SUCESIÓN DE RAMÓN GAVILÁN DÁVALOS S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONI O APARENTE Y OTROS". A. I. N° 174 Asunción, 04 de abril del 2.022.- El escrito presentado por Milciades Ramón Gavilán Aquino, por derecho propio y bajo patrocinio de ab ogado, a fs.383 de autos; y, CONSIDERANDO: que el citado viene a tomar intervención en éstos autos solicitando el reconocimiento de su personer ía, constituyendo domicilio en la Secretaría de esta Sala y de conformidad al Artículo 167 del Códig o Procesal Civil desiste de esta instancia y del recurso interpuesto. De las constancias de autos surge que Milciades Ramón Gavilán Aquino, a través de la Sra. Lilian Mat ilde Aquino quién en su momento era su representante en atención a que el mismo era menor de edad, h abía interpuesto Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°198 de fecha 10 de julio del año 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sa la de la Circunscripción Judicial Central, los cuales fueron concedidos a través del A.I.N°620 de fe cha 3 de setiembre del 2.020. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Por tanto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por Milciades Ramón Gavilán Aquino y en consecuen cia darle intervención correspondiente, tener por constituido su domicilio procesal en el lugar seña lado y por desistido de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte contra el Acue rdo y Sentencia N°198 de fecha 10 de julio del año 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. En cuanto a las costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el art. 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR RECONOCIDA la personería del recurrente en el carácter señalado y por constituido su domic ilio procesal en la Secretaría de esta Sala.
TENER POR DESISTIDO a Milciades Ramón Gavilán Aquino de los Recursos de Apelación y Nulidad interpue stos por su parte contra el Acuerdo y Sentencia N°198, de fecha 10 de Julio del año 2019, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judi cial Central. IMPLICER las costas a la recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Alberio Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Barraza Abg. Florencia Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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