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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LOURDES PÁEZ C/ BERNARDINO BÁEZ GALEANO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" A. I. No 170 Asunción, O4 de Abril del 2.022.- VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Bernardino Báez Galeano, por Derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia № 88 del 30 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Ci rcunscripción Judicial Caaguazú, el Informe de la Actuaria obrante a fs. 153, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 153) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente resulta ser la Providencia d e fecha 22 de Junio del 2.021, obrante a fs. 151, habiendo transcurrido desde entonces el plazo supe rior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caduci dad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Dr. Eugenio Jiménez R. Ante Ministro César Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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