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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GABRIEL GAONA LÓPEZ Y OTROS C/ CARMINA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A. I. No 169 Asunción, O4 de abril del 2.022.-. VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Gabriela Gaona López (fs. 233), el informe de la Actuaria obrante a fs. 234, y CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 234) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia d e fecha 27 de Julio del 2.021, que obra a fs. 232, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza
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