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599/20 JUICIO: "FATIMA RAQUEL ARRUA VERA C/ OSCAR GALEANO SANCHEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PO R RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. No. 168 Asunción, 04 de abril del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Amado Manuel Fernández, co ntra el Acuerdo y Sentencia № 12, con fecha 24 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, el informe de la Actuaria obrante a fs. 240, y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 240) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser el Auto Interlo cutorio № 914, con fecha 10 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que obra a fs. 239, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a se is meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de In stancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Abg. Pierina Czuna Wood Secretaria Judicial II SECRETARIA Corte Suprema de Justicia Alberto Martínez Simon, Ministro
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