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038/20 JUICIO: "FELICITA GARCÍA DE FARINA S/" SUCESIÓN". A. I. No. 164 Asunción, O4 de abril del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Federico Panderi Cuevas, con tra el Auto Interlocutorio № 267 de fecha 13 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, el informe de la Actuaria obrante a fs. 269, y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 269) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Ex pediente, resulta ser la Providencia de fecha 10 de febrero del 2.021, obrante a fs. 268, habiendo t ranscurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECORSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Cesar Andofio Garaz</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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