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17/01/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TERMINAL OCCIDENTAL S.A. C/ GUILLERMO FEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". A.I. N° 166. Asunción, 04 de Abril del 2.022.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José Antonio Moreno Rodrígue z, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuz Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil y manifestó que la recusada inició sus funciones como interina el día lunes 3 de Mayo del 2.021, su designación no había sido c omunicada a las Partes del proceso cuando el 6 de Mayo ya había expedido su voto en el Acuerdo y Sen tencia N° 23, que fuera dictado por el Tribunal, el mismo día que su Parte formuló recusación "sin e xpresión de causa". La recusada elevó informe de rigor a fs. 294/295, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y refirió que la recusación deviene extemporánea habiéndose dictado Acuerdo y Sentencia, firme a la fecha. Finalmente, solicitó el rechazo de la recusación. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. Inicialmente debemos referirnos a la temporaneidad de la recusación "con expresión de causa". El Art ículo 27, del Código Procesal Civil, dispone que: "(...) Los jueces de la Corte Suprema y de los Tri bunales de Apelación, únicamente podrán ser abusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...) Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los .../14. Abg. Pierina Ozaeta Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
...//... tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia (...). En tanto, el Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, reza: “Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presenta do fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle c urso, por el Tribunal competente para conocer de ella”. El Acuerdo y Sentencia Número 23, fue dictado en fecha 6 de Mayo del 2.021, por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Primera Sala. En fecha 17 de Noviembre del 2.021, el Abogado José Anto nio Moreno Rodríguez, en representación de la Parte demandada recusó “con expresión de causa” a la C onjuez Antonia López de Gómez. El Artículo 27 *ut supra* transcripto es taxativo al disponer cuáles son las oportunidades procesale s que tienen los litigantes para recusar a uno o varios Conjuces del Tribunal de Apelación y, en el caso, la recusación incoada resulta notoriamente extemporánea, dado que ha vencido con exceso el pla zo establecido para que el recusante pueda ejercer dicho resorte procesal, habiendo sido dictado el Acuerdo y Sentencia en Alzada. Las actuaciones del Juicio deben ser cumplidas en el momento procesal que la Ley determina. Si la ac tuación se efectúa antes o después de vencido el plazo procedimental respectivo, es extemporánea. An alizada la presentación, concluimos que la misma es insanablemente extemporánea. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado José Antonio Moreno Rodríguez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez A ntonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Meramente obiter, en relación con la causal invocada por el recusante, y establecida en el Artículo 20 literal “j”, del C ódigo Procesal Civil, se debe decir que los ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TERMINAL OCCIDENTAL S.A. C/ GUILLERMO FEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". - II - Sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia e l litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de un a de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces indepen dientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifies ten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar J usticia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos no han sido demostrados por el recusante, ya que ajujo la presunción de dichos sentimientos de rechazo hacia su parte por parte de la Magistrada recusada, en base a sus actuaciones en autos. De igual modo, tal circunstancia ha sido expresamente negada por la recusada, conforme se colige de sus expresiones vertidas en el respectivo informe. Asimismo, el recusante adujo el deber de excusación que pesa sobre la recusada, por motivos suficien tes de decoro y delicadeza, lo que se encuadra en lo establecido por el Artículo 21 del Código Proce sal Civil. Al respecto, cabe precisar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser uti lizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código de Ritos y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye caus al de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado José Moreno Rodríguez en representación de la parte demandada, contra Antonia López de Gómez, ...///...
...//... Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y d evolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José Antonio Moreno Rodrígu ez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjueza Antonia López de Gómez, integrante d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los motivos expresados en el exo rdio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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