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**EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS: "EXHORTO KASSE N MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION". AÑO: 2021 - N° 2704. ** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Ochenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Treinta y uno del mes de Marzo del año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente cara tulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS: "EXHORTO KASSEN MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION", a fin de resolver el Recurso de aclat oria interpuesto por el Señor Kassen Mohamad Hijazi, por sus propios derechos y bajo patrocinio de A bogado Rafael Fernández, contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 11 de Enero de 2022, dictado p or esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de aclatoria interpuesto?. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: KASSEN MOHAMAD HIJAZI, bajo patrocinio del Abogado Ra fael Fernández, interpone recurso de aclatoría contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 del 11 de enero d el 2022, dictado por esta Corte y por el cual se resolvió no hacer lugar a la excepción de inconstit ucionalidad promovida. El recurrente señala que la resolución cuya aclatoria solicita, contiene errores materiales involunt arios en el acápite de la Resolución, se omitió pronunciarse sobre las costas, y por último solicita se aclare cuáles han sido los supuestos requisitos legales que no han sido cumplidos por el mismo a l momento de promover su acción, por lo que peticiona un pronunciamiento sobre las mismas. El Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclatoría y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..." El Art. 387 del C.P.C. dispone: "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclatoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que le hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error mat erial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualq uier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el título. " El recurso deviene procedente solo a tenor de la petición de las costas, en razón a que esta corte h a omitido pronunciarse acerca de las mismas, acerca de las demás pretensiones, la misma no se emmarc a en ninguno de los supuestos previstos en el art. 387 del C.P.C. para la viabilidad del recurso, po r lo cual deviene improcedente. Por lo tanto, corresponde, hacer lugar parcialmente al Recurso de Aclatoria interpuesto con relación a la imposición de las costas, que en este juicio corresponde que le sea impuesta a la perdidosa de conformidad al art. 192 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Mini stro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dijo por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, queda ndo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Jünghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: SENTENCIA NUMERO: 86 Asunción, 31 de Marzo de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto, y en consecuencia, dejar establecido que las costas sean impuestas a la perdidosa, ello de conformidad lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2
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