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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LA ABG. MARIA ELIZABETH CABRERA EN REPR ESENTACION DE MARIA DEL ROSARIO ROMERO SERVIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO DAVID ARZA PAVON Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS. CAUSA N° 01- 01- 02- 15- 2016- 270". AÑO: 2021 - N° 418. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochenta y cinco En la Ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay, a los treinta y uno mes de Marzo del año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulad o: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LA ABG. MARIA ELIZABETH CABRERA EN R EPRESENTACION DE MARIA DEL ROSARIO ROMERO SERVIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO DAVID ARZA PAV ON Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS. CAUSA N° 01- 01- 02- 15- 2016- 270", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada María Elizabeth Cabrera , por la defensa técnica de la señora María del Rosario Romero Servín. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETE S dijo: La Abogada María Elizabeth Cabrera por la defensa técnica de MARIA DEL ROSARIO ROMERO SERVIN opone una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa ""FRANCISCO DAVID ARZA PAVON Y OTROS S/ PRO DUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS" invocando el artículo 17 inc. 10 de la Constitución Nac ional. La defensa constitucional fue opuesta y se cita "contra el A.I. N° 83 de fecha 13 de mayo del 2020 d ictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 4° Sala…" Las disposiciones que rigen y guardan re lación con la excepción de inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su artículo 13 2, del Código de Procesal Civil en su artículo 538 y siguientes y su complementación en la Ley N° 60 9/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, establecen los requisitos pa ra la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la I ndividualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado c omo contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constituc ional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la de mostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justif icación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de Inconstitucionalidad es la declarac ión de inaplicabilidad de alguna norma cuestionada y no de resoluciones judiciales, porque contra és tas no procede en ningún caso. Considerando la legislación aplicable, resulta que la presente excepc ión fue opuesta precisamente en contra de una resolución judicial ya dictada y debe ser rechazada. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstit ucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestio nada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial. "El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es <signature>Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> Ministro <signature>Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro 1
lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamen de la sentenc ia". (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). "En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares, lo imprescindible de s eñalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse, en el caso particular ese nexo no se encuentra detallado ni constatado en el escrito d e oposición de la excepción dada la confusión de pretensiones en la que han incurrido los defensores en el caso en cuestión". (Acuerdo y Sentencia N° 1640 del 7 de noviembre del 2012). Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción ante la ausen cia de uno de los requisitos esenciales para su viabilidad, con costas a la perdidosa. ES MI VOTO. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Al tiempo de compartir el rechazo de la excepción de inc onstitucionalidad opuesta por el excepcionante manifiesto: En fecha 26 de junio de 2020, la Abg. María Elizabeth Cabrera, por la defensa de la señora MARIA DEL ROSARIO ROMERO SERVÍN, opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 83 de fecha 13 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en el marco de la causa penal caratulada: "FRANCISCO DAVID ARZA PAVON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉN TICOS Y OTROS". Fundu su pretensión la excepcional, en el agravio que le causa a su defendido la resolución emitida por el Tribunal de Apelación en lo Penal, mediante el cual se resolvió revocar las resoluciones dict adas por el Juzgado Penal de Garantías de la Capital – A.I. N°388 de fecha 27 de junio de 2019 y el A.I N° 583 de fecha 08 de agosto de 2020 -. Al respecto sostiene la recurrente que con lo resuelto s e vulnera una serie de preceptos constitucionales, que como ciudadanos sometidos a un proceso penal amparan a sus defendidos. Funda la excepción en la conculación de los Arts. 16, 17 Inc. 10, y 256 de la Constitución Nacional. Al traslado respectivo, tanto la querellante Nilda Antonia Martínez González, bajo patrocinio de abo gado y la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas, solicitaron no hacer lugar a la excepción de institucio nalidad promovida por la acusada. Por su parte, la Fiscalía General del Estado, por medio del Fiscal Adjunto Abg. Federico Espinoza, s e expidió en el Dictamen N° 196 de fecha 27 de enero de 2021, solicitando la declaración de inadmisi bilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la excepcionante. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C. dispone: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o e l reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna l ey u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principi o consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las misma razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, la excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonce s no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio pa ra declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplic ada. 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LA ABG. MARIA ELIZABETH CABRERA EN REPR ESENTACION DE MARIA DEL ROSARIO ROMERO SERVIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO DAVID ARZA PAVON Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS, CAUSA N° 01-01-02-15-2016-270". AÑO: 2021 - N.º 418. Lo que la excepcional en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucional idad para lograr la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, como una instan cia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de incons titucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Mar ía Elizabeth Cabrera por la defensa de la señora María del Rosario Romero Servín, con imposición de costas a la perdida. Es mi Voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FR ETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 85 Asunción, 31 de Marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada María Elizabeth Cabrera , por la defensa técnica de la señora María del Rosario Romero Servín. IMPERON costas a la perdida. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario **PODER JUDICIAL** SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Rios Ojeda 3
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