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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. CELSO ARCE EN LOS AUTOS "ABOG. CELSO ARCE S/ MEDIDA DISCIPLINARIA EN LA CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO NOEL ZARRATEA FERNANDEZ S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)". AÑO: 2019 - N° 1169.-. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y uno mes de Marzo del año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratula do: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. CELSO ARCE EN LOS AUTOS "A BOG. CELSO ARCE S/ MEDIDA DISCIPLINARIA EN LA CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO NOEL ZARRATEA FERNA NDEZ S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalida d opuesta por el Abogado Celso Arce Bogado, por derecho y causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETE S dijo: El abogado Celso Arce Bogado opone una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa "ABOGAD O CELSO ARCE S/ MEDIDA DISCIPLINARIA" tramitada ante la Cámara de Apelaciones de Pilar alegando la c onculación del os artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. La defensa constitucional fue opuesta y se cita "contra el A.I. N° 29 del 19/93/19 dictado por la Ex cmo. Cámara de Apelaciones de Pilar...". Las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procesal Civil en su artículo 538 y siguien tes y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 1 1, 12 y 13, establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) La Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de c arácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especi ficación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a l a fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente e eficiente de agravios que irán a con stituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declarac ión de inaplicabilidad de alguna norma cuestionada y no de resoluciones judiciales, porque contra és tas no procede en ningún caso. Considerando la legislación aplicable, resulta que la presente excepc ión fue opuesta precisamente en contra de una resolución judicial ya dictada y debe ser rechazada. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstit ucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es/cuestio nada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial. "El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia". (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). "En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares, lo imprescindible de s eñalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio y la **Abog. Julio C. Pavón Martínez** **Secretario** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
garantía constitucional a invocarse, en el caso particular ese nexo no se encuentra detallado ni con statado en el escrito de oposición de la excepción dada la confusión de pretensiones en la que han o currido los defensores en el caso en cuestión". (Acuerdo y Sentencia N° 1640 del 7 de noviembre del 2012). Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción ante la ausen cia de uno de los requisitos esenciales para su viabilidad, con costas a la perdida. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RIOS OJEDA dijo: I.Cuestiones previas 1. La presente excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por el Abg. Celso Arce Bogado con Mat. CSJ N° 8509, en el marco de la causa: "Abog. Celso Arce Bogado s/ Medida Disciplinaria en la causa: Ministerio Público c/ Diego Noel Zarratea Fernández s/ SHP c/ la vida (Homicidio Doloso)", alegando la conclusión de los Artículos 16, 17 inc. 9 de la Constitución Nacional. 2. Arguye el impugnante, escrito mediante, que interpone la excepción de inconstitucionalidad contra del A.I. N° 29 de fecha 19 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comer cial, Laboral y Penal de Pilar, señalando cuanto sigue: "...El proceso se inicia con la resolución q ue declara la .incomparencia injustificada del defensor..." y el "...Tribunal Resuelve tener por aba ndonada la defensa...". Tener por abandonada la defensa y no poder intervenir en la misma; es una sa nción. Si es sanción previamente se debe aplicar el Art. 17 incs. 7 y 8 de la C.N....III...La Excma. Cámara afirma que la "sanción no se ha configurado...III...afirmar que la incomparencia es injustif icada y declarar abandonada la defensa y apartarme de la causa; ES A TODAS LUCES UNA SANCIÓN....III. ..La Excma. Cámara no se expidió sobre los puntos peticionados, configurándose la Cita Petita, omiti endo resolver cuestiones que deben ser objeto del A.I. N° 29..." 3. Corrido los traslados de la Excepción de Inconstitucionalidad, la Querella Adhesiva solicitó que la excepción de inconstitucionalidad sea rechazada por su total improcedencia. Prosiguiendo con el t rámite procesal, se corrió traslado al Agente Fiscal Interviniente en la causa Abg. David Cabral, qu ien solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad por improcedente. A su turno, el Fis cal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Esta do, Abg. Jorge Sosa García contestó a través del dictamen N° 1195 de fecha 23 de mayo de 2019, recom endando a esta Sala Constitucional la inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuest a. Esto, en razón a que el Art. 538 del Código Procesal Civil establece en forma precisa que la mism a debe ser opuesta por el demandado o reconvenido al contestar la demanda o reconvención en su caso, y debe atacar la inconstitucionalidad de una ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio constitucional en que se funda la demanda o reconve nición, refiriendo además, que el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil rige para to dos los tipos de procesos, incluyendo el penal. Asimismo advierte que el excepcionante pretende cons eguir la nulidad de fallos dispuestos en resoluciones judiciales, señalando que no es susceptible de impugnación a través de la presente vía. II. Análisis de competencia 4. Con respecto a la competencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 132, 259 inciso 5 y 260 de la Constitución; y artículos 11 y 13 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Jus ticia", esta Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, es el órgano competente para conocer y decidir sobre la inconstitucionalidad de normas y resoluciones, siendo una de las ví as para impugnar la excepción, que se interpuso en el presente caso. III. Análisis de procedencia 5. Entrando al análisis concreto se tiene que, en el caso traído a estudio, el excepcionante, a trav és de la presente excepción de inconstitucionalidad pretende conseguir la declaración de inconstituc ionalidad de una resolución judicial dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, La boral y Penal de la Circunscripción Judicial de Neembucú que resolvió: "RECHAZAR la recusación plant eadas por el Abg. CELSO ARCE BOGADO en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. CELSO ARCE EN LOS AUTOS "ABOG. CELSO ARCE S/ MEDIDA DISCIPLINARIA EN LA CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO NOEL ZARRATEA FERNANDEZ S/ S.H.P. CI/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)". AÑO: 2019 - N° 1169.- contra los Abgs. SHILER REGIS CORONEL, GERALDINO CAZAL SABRINA ALBERA, Miembros del Tribunal de Sent encia, en consecuencia...". 6. Siendo así, la excepción de inconstitucionalidad deducida no cumple con los requisitos formales p ara ser viable, el cual se encuentra establecido en el Artículo 538 del Código Procesal Civil, que p rescribe: "Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excep ción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la de manda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. ..". Al no hallarse identificada la norma reputada de inconstitucionalidad, esta Sala Constitucional no puede expedirse en los términos del Artículo 542 del Código Procesal Civil, que dispone: "La Cor te Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los trein ta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso con creto. Cuando se trate de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido...". 7. La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada. No corresponde la interposición de la excepción de in constitucionalidad contra resoluciones judiciales, cuyo fin sería revocar o anular, los efectos de u na decisión jurisdiccional, para ello existen otras vías procesales. Así como se ha sostenido en el párrafo anterior, el objeto atacado en el caso de marras no se encuadra dentro de los requisitos par a la interposición de la excepción de inconstitucionalidad. 8. La Excmo. Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional - ha sentado jurisprudencia en similares circunstancias y al respecto es pertinente traer a colación el 'Acuerdo y Sentencia N° 732 del 23 de diciembre de 1997, "Que la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un inst rumento normativo reputado inconstitucional". 9. En las condiciones expuestas precedentemente, corresponde el rechazo de la Excepción de Inconstit ucionalidad por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doc tor FRETES, por los mismos fundamentos... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 84 Asunción, 31 de Marzo de 2022 -. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Celso Arce Bogádo, por derecho y causa propia. IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Signature of Julio P. Fayón Martínez</signature> Julio P. Fayón Martínez Secretario Cesar M. Diez Junghanns Ministro CSJ. Dr. Arturo Treves Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 4
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