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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret e/ El Tribuna l integrado por: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán S. en: Cuadernillo de recusac ión planteada en la causa: "Jimmy Páez y otros s/ calumnia y otros". - 1 - A.I. No. 941 Asunción, 05 de Abril de 2022. VISTA: la recusación interpuesta por los Abgs. Jimmy Alberto Páez Giret y Eitel Edelmiro Krohn, cont ra los Magistrados Giuseppe Fossati, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán Saldívar, en los autos prec edentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, los Abgs. Jimmy Páez y Eitel Edelmiro Krohn plantearon recusación contra los Magistrados Giusep pe Fossati, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán Saldívar alegando como causal de separación la previ sta en el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, sosteniendo - en lo medular- que los mismos por órdenes superiores no han permitido ningún ejercicio de la defensa y han violado el principio de co ngruencia, poniendo en riesgo el principio de inviolabilidad de la defensa. Manifiesta también que l os Magistrados Cuevas e Ynsfrán han sido denunciados en casos anteriores por lo que no pueden preten der resolver conforme a derecho en la presente causa. Con relación al Juez Fossati, manifiesta que e l mismo siempre pretende aprobar el actuar de sus colegas magistrados rechazando todas las recusacio nes planteadas por los directores de Korruptenschreck. El Magistrado Alejandrino Cuevas, al momento de contestar la recusación deducida en su contra, recha zó los argumentos y los supuestos hechos manifestados por el recusante. Negó la existencia de interé s alguno en la presente causa, así como haber recibido órdenes superiores por parte de persona algun a. A su turno, el Magistrado Giuseppe Fossati López, manifestó que las aseveraciones efectuadas no se e ncuadran en ninguno de los motivos de excusación y recusación contenidos en el art. 50 del código pr ocesal penal, además manifiesta que no se arrima prueba alguna con lo cual no se comprende el motivo real de la recusación. Niega actuar bajo órdenes superiores. Así mismo, el Magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar, al momento de contestar la recusación planteada en su contra, negó las acusaciones de los recurrentes, y la existencia de motivos válidos para suponer que se halla comprometida la imparcialidad o independencia del mismo. Igualmente, manifiesta que no se aportan prueba alguna que sustente la causal alegada. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llano O. Ministra
Expediente: "Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/ El Tribuna l integrado por: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán S. en: Cuadernillo de recusac ión planteada en la causa: "Jimmy Páez y otros s/ calumnia y otros". -2- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación.". En concorda ncia con la norma expuesta, el **Art. 344** del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. ..". El Art. 343 del CPP, establece: “FORMA Y TIEMPO”. La recusación se interpondrá por escrito, en cualq uier estado del procedimiento, **indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba per tinentes**. Si bien el recusante hace alusión a la causal establecida en el Art. 50, inc. 13 del Código Procesal Penal, de la lectura del escrito de recusación se infiere claramente, que el mismo no ha cumplido c on los requisitos exigidos por el Art. 343 del C.P.P para la procedencia de su presentación, ya que la misma, se encuentra desprovista de medios de prueba que necesariamente corresponden sean presenta dos con el incidente; más bien basa su pretensión en conjeturas sin ningún tipo de sustento probator io, dejando vislumbrar la notoria inadmisibilidad de la misma, por incumplimiento del deber formal d e adjuntar los elementos probatorios que respaldan los motivos de la recusación invocada, con lo cua l impide evaluar la procedencia o no de la causa de recusación invocada. En conclusión, corresponde declarar **INADMISIBLE** la recusación deducida por los Abgs. Jimmy Alber to Páez Giret y Eitel Edelmiro Krohn, contra los Magistrados Giuseppe Fossati, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán, por corresponder así en estricto derecho y en consecuencia **CONFIRMAR** la interven ción de los magistrados recusados en la presente causa. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del elenco de los re cursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene incondu cente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presup uestos de admisibilidad, considerando que, esta figura se dirige a precautelar la independencia e im parcialidad del juzgador. Al respecto, el **Art. 343 del C.P.P.** dispone: “La recusación se interpondrá por escrito; y en cua lquier estado del procedimiento, **indicando los motivos en que**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/ El Tribuna l integrado por: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán S. en Cuadernillo de recusaci ón planteada en la causa: "Jimmy Páez y otros s/ calumnia y otros". - 3 - se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente inf undadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considera rá falta profesional grave" en consonancia con el Art. 50 del mismo texto legal que enmarca taxativa mente los motivos de separación de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Princi pio de juez natural; consecuentemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán entidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional. En el caso traído a colación el recusante alega la causal del art. 50 inc. 13° del C.P.P., y análisi s de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada por el recusante, ca rece de fundamento jurídico, pues de acuerdo a las constancias de autos no se advierte ni existe un aval probatorio en cuanto a la supuesta parcialidad manifiesta de los miembros del Tribunal de Apela ciones recusados. Por otra parte, es importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorg a a fin de rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que está prescr ipta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así c orresponde en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por los Abgs. Jimmy Alberto Páez Giret y Eitel Edelmir o Krohn, contra los Magistrados Giuseppe Fossati, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán, en estos auto s caratulados: "Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/El Tribu nal integrado por: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán S. en: Cuadernillo de recus ación planteada en la causa: "Jimmy Páez 1 Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: (A) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparciali dad o independencia". Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/ El Tribuna l integrado por: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán S. en: Cuadernillo de recusac ión planteada en la causa: "Jimmy Páez y otros s/ calumnia y otros". - 4 - y otros s/ calumnia y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia **CONFIRMAR** la intervención de los mismos en la presente causa. 2-) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abog. Marín Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolim Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gendalia MINISTRO Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III Corte Suprema de Justicia
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