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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "SIXTO FLOTENTIN FRETES C/ RES. NRO. 916 DEL 22/07/2019 DIC. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA". A.I.Nro. **240** Asunción, **04 de abril** del 2022.- Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. FANNY MARIELA ACHA R, como patrocinante y procuradora de la parte actora, y CONSIDERANDO: Examinando las copias autenticadas del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 158 del 04/06/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda contencioso a dministrativa instaurada por el Sr. Sixto Florentin Fretes parte actora e impuso las costas a la per didosa (fs. 40/42). En este sentido, según las copias autenticadas de los autos principales, se tiene que, en fecha 21 d e agosto del 2020, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 48) respecto de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda quien fue el apelante. En fecha 26 de octubre de 2020, el representante del Ministerio de Hacienda presentó un escrito por la cual desisti ó de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs.62). A raíz del escrito presentado, la Cor te Suprema de Justicia Sala Penal dictó el A.I.Nro. 546 del 20/05/2021, por la cual se resolvió: DEC LARAR DESIERTO los Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Víctor E. Caballero repre sentante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 158 del 04 de junio de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Costas a la parte apelante (fs. 77). Que, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. E n este sentido, según las copias de los autos principales, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia N ro. 158 del 04 de junio de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resultando como gananciosa la parte actora. En cuanto a las actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, a los efectos de d eterminar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, esta tuvo i ntervención en esta instancia recursiva solo en el escrito por el cual se da por notificada del A.I. Nro. 546 del 20/05/2021 (fs.77), siendo esta su única actuación, es decir no realizado ninguna otra actividad en esta instancia recursiva. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Consecuentemente, ya que no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los t rabajos realizados en esta instancia recursiva, en este caso presento un escrito de notificación se tiene que recurrir en un caso análogo que sería la forma de regular los honorarios profesionales por actuaciones ocasional, porque el recurso ni fue sustanciado. Consecuentemente, ya que no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los t rabajos realizados en esta instancia recursiva, por lo que se tiene que recurrir en un caso análogo de regular los honorarios profesionales, porque el recurso no fue sustanciado. Atento a esta fundamentación corresponde aplicar Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "La p articipación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia jud icial o administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la efi cacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", fijando, de este modo, 3 jornales mínimos, como Patrocinante, más 1,5 jornal es mínimos, como Procuradora en virtud del Art. 25, segundo párrafo, de la mencionada Ley, lo que ar roja la suma de Gs. **396.230**, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 88.051. Es mi voto. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. **396.230** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. * *39.623**. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preo pinante por los mismos fundamentos expuestos. A SU TURNO, LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: respetuosamente, disiento del criterio ad optado por el colega preopinante, basado en los siguientes argumentos que paso a exponer: Así las cosas, se tiene que a fs.48 de las compulsas del expediente "SIXTO FLORENTIN FRETEZ C/ RES. N° 916 DEL 22/07/2019, DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS" que obra por cuerda a estos autos, consta la providencia de "autos" de fecha 21 de agosto de 2020. Posterior a ello fs. 6 2 de las compulsas, el abogado recurrente, quien ha intervenido en representación de la parte demand ada Ministerio de Hacienda, ha presentado en fecha veintitrés de octubre de 2020 un desistimiento de los recursos interpuestos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "SIXTO FLOVENTIN FRETES C/ RES. NRO. 916 DEL 22/07/2019 DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA" Ante dicho desistimiento, esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, ha dictado la prov idencia de fecha 09 de noviembre de 2020, por la cual ha resuelto ordenar al abogado Víctor Emilio C aballero, representante convencional del Ministerio de Hacienda, agregue resolución pertinente sobre la autorización a desistir, allanarse, Poder Especial o la conformidad del mandante, expresada en e l escrito respectivo para tales efectos en virtud a lo que dispone el Art. 168 del CPC. Siguiendo con el acontecer cronológico de las compulsas de autos principales, a fs. 65 de dichas com pulsas consta el escrito presentado por el Abogado Víctor Caballero, representante convencional de l a parte demandada Ministerio de Hacienda, por el cual solicita a esta Sala Penal; diligencias varias . A fs. 66 de las compulsas de autos, obra el informe de la Señora Actuaria, por el cual se hace saber que desde fecha 22 de octubre de 2020, hasta la fecha del referido informe: 03 de marzo de 2021, la parte recurrente; Ministerio de Hacienda no ha presentado escrito de fundamentación del recurso int erpuesto. Como consecuencia de ello esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, ha dicta do el A.I.N° 546 de fecha 20 de mayo de 2021, por el cual se han declarado desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ministerio de Hacienda, a través de su representante conven cional, según así consta a fs. 67 y vto., de las compulsas de autos principales. Finalmente, a fs. 68 de las compulsas de autos, consta el escrito de la Abogada FANNY ACHAR, peticio nante de honorarios en estos autos, por el cual se da por notificada del A.I.N° 546 de fecha 20 de m ayo de 2021 referido en párrafo anterior. Ante estas circunstancias se trae a colación lo que dispone el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 el cual transcripto expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regular án, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda f ijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus p artes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala." Haciendo una concatenación lógica entre las constancias de autos y la norma transcripta, se tiene qu e no existe en esta instancia, actuación alguna de relevancia recursiva por parte de la abogada peti cionante que permita justipreciar su actuación en virtud a lo que dispone el Art. 33 de la Ley 1376/ 88. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La tramitación del recurso planteado por el representante del Ministerio de Hacienda, no ha tenido s ustanciación alguna, que pueda considerarse como "actuación" en los términos del Art. 33 de la Ley 1 376/88 anteriormente transcrip. Por lo mismo, el escrito presentado por la abogada peticionante, no resulta de la sustanciación del recurso, sino se constituye en el anoticiamiento de una resolución que ha surgido como sanción legal por incumplimiento de una carga procesal por parte del recurrente. Siendo así, considero ajustado a derecho rechazar la solicitud de regulación de honorarios profesion ales, presentado por la Abg. FANNY MARIELA ACHAR. Es mi voto Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR en la suma de GUARANIES TRESCIEN TOS NOVENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS TRÉINTA (Gs. 396.230), más GUARANIES TREINTA y NUEVE MIL SEISCIENT OS VEINTITRES (Gs. 39.623), en concepto de I.V.A., en su carácter de patrocinante, y procuradora de la parte actora, por su actuación en esta instancia recursiva. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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