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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. PROMOVIDO POR LA ABOGADA ALMA GUERRERO EN LOS AUTOS CARATULADOS "MUNICIP ALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO".-(Hoja 01) A.I.N° 232 Asunción, 31 de mayo de 2022.- VISTO: El pedido de caducidad de instancia obrante a fs. 49 de autos, por parte de la Abg. Alma Guer rero, respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Municipalidad de Pilar a t ravés de su representante convencional; así como el informe de la señora actuaría obrante a fs. sese nta de autos, y, CONSIDERANDO: A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes dijo: escrito mediante la abogada pe ticionante de honorarios profesionales, que fueran establecidos en instancia inferior a través del A .I.N° 08 de fecha 23 de febrero de 2021, solicita la caducidad de instancia de los recursos de apela ción y nulidad interpuestos contra el mencionado interlocutorio por parte de la Municipalidad de Pil ar a través de su representante convencional, en los términos del escrito obrante a fs. 59 de autos. Que, igualmente, a fs. 60 de autos consta el informe de la señora actuaría, de fecha 02 de diciembre de 2021 el cual textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación a los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Maria Elena Dos Santos Llamosas, el último act o procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 10 de mayo de 2021, obrant e a fojas 58 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impuls o procesal desde dicha fecha 10 de mayo de 2021, hasta el 10 de noviembre de 2021. Es mi informe. 02 /12/2021." Así el Art. 172 del Código Procesal Civil textualmente dispone cuanto sigue: "PLAZO. Se operará la c aducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del pino de s eis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor." Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, po r el transcurso del tiempo y, en el caso de autos,...///...
...///...la parte recurrente; Municipalidad de Pilar, a través de su representante convencional ha i nterpuesto recurso de apelación y nulidad contra el A.I.N° 8 de fecha 23 de febrero de 2021, según a sí consta a fs. 47 de autos, y considerando que luego de la providencia de autos, de fecha 10 de may o de 2021 (Fs. 58) y en los seis meses subsiguientes, la parte recurrente referida no ha impulsado e l procedimiento del recurso que ella misma interpuso por lo que la caducidad de instancia de los rec ursos planteados ha acaecido indefectiblemente. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, consid ero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; Municipalidad de Pilar de conformidad a lo qu e establece el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la seño ra Ministra, Dra. María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto de l a preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la f orma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regul ación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre honorarios , porque no existen costas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley N° 137 6/88. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la solicitud de caducidad de instancia de los recursos de apelación y nulidad inter puestos por la Abogada María Elena Dos Santos Llamosas, en representación de la Municipalidad de Pil ar; contra el A.I.N° 08 de fecha 23 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Neembucú, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER las costas a la parte recurrente; Municipalidad de Pilar. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro SECRETARIA JUDICIAL DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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