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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «TROVATO C.I.S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN» Expte CSJ N° 605, Folio 34, Añ o 2019. AUTO INTERLOCUTORIO N°...229... Asunción, 30 de mayo de 2022.- VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el abogado Celso Simón Vergara en representación de la parte actora – contra el Acuerdo y Sentencia N° 1278 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Acuerdo y Sentencia, esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema d e Justicia resolvió: «...RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra e l Acuerdo y Sentencia N° 1019 de fecha 08 de octubre de 2021 por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución...». El referido profesional interpuso recurso de reposición en contra del citado Acuerdo y Sentencia que resolvió el recurso de aclaratoria. En sustento del recurso de reposición interpuesto, el recurrent e señala que su mandante – la firma TROVATO C.I.S.A. – ya había abonado de manera voluntaria y espon tánea los impuestos, multas e intereses debidos al Fisco, por lo que deviene procedente hacer lugar al recurso de reposición y por ende también a la aclaratoria, en el sentido de declarar cuál ha de s er el monto imponible, siendo que – según sus alegaciones – el saldo adeudado del impuesto resultant e es cero. En tal sentido, a fs. 591 el recurrente expresó, entre otras consideraciones: «Se indicó igualmente al deducir el recurso de aclaratoria que, como consecuencia del pago de los impuestos, mu ltas e intereses por mora efectuado por mi representada y percibido sin objeción por la SET, el sald o adeudado el impuesto resultante es 0 (cero), tanto al inicio de la fiscalización, como al final de la misma, por lo que expresamente se ha solicitado se aclare sobre qué base imponible aplicar la mi sma multa o que no corresponde su aplicación por haber sido abonada la misma con anterioridad a la f inalización de la fiscalización tributaria...» (sic). Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Corresponde así estudiar la admisibilidad – o no – del recurso de reposición contra el referido Acue rdo y Sentencia, dictado por esta Sala Penal a modo de aclaratoria. Respecto del recurso de reposición, el artículo 390 del Código Procesal Civil dispone: «El recurso d e reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorio s que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio.» Por otra parte, la Ley N° 609/95 ‘que organiza la Excelentísima Corte Suprema de Justicia’ en su art ículo 17 preceptúa: «Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible s del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.» También, en virtud de lo dispuesto por el artículo 178 CPC, el recurso de reposición resulta admisib le contra la resolución de caducidad dictada por esta Corte Suprema de Justicia. En resumidas cuentas y conforme a las normativas citadas, tenemos que pueden ser objeto del recurso de reposición (i) las resoluciones de mero trámite, (ii) la de regulación de honorarios y (iii) las que declaran la caducidad de la tercera instancia. Estudiado el recurso planteado, a la luz de las normativas ya citadas, se observa que la decisión im pugnada resolvió -por el rechazo- un recurso de aclaratoria interpuesto por la firma TROVATO CISA co ntra el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Penal y que resolvió el fondo de la cuestión debat ida en autos, lo cual –huelga decir– no se halla incursa dentro de las previsiones de los artículos transcriptos y mencionados precedentemente. De tal modo y conforme con las explicaciones expuestas, corresponde RECHAZAR el recurso de reposició n interpuesto, por su notoria improcedencia. **POR TANTO**, con base en las consideraciones que anteceden, la 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «TROVATO C.I.S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN» Expte CSJ N° 605, Folio 34, Año 2019. AUTO INTERLOCUTORIO N°........... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el abogado Celso Vergara Heinroth en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1278 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, por su notoria improcedencia, conforme con los fundamentos expuestos en la pr esente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.............. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra
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