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JUICIO: "WILFRIDO VERA C/ RES. N° 124 DEL 29 DE ENERO DE 2016 Y OTRA, DICTADA POR LA DINAC". A.I. N° ...228... Asunción, 30 de marzo de 2022. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación, interpuestos por la parte demandada -Dirección Nacional de Aeronáutica Civil- contra el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, por la resolución recurrida el Tribunal de Cuenta s, Primera Sala, resolvió: "1.-HACER LUGAR, A LA PRESENTE DEMANDA ADMINISTRATIVA instaurada por el s eñor Wilfrido Vera contra la RES. 124/2016 del 29 de enero de dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE A ERONÁUTICA CIVIL DINAC, y en consecuencia, 2) REVOCAR LA RESOLUCIÓN N° 8 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2019 , dictada por LA PRESIDENCIA DE LA DINAC; de conformidad los fundamentos desarrollados en este acuer do; 3) ORDENAR la RESPOSICIÓN del señor Wilfrido Vera, al lugar de trabajo en el mismo cargo, jerarq uía que ocupaba al momento de su destitución, con el pago de los salarios caídos; 4) IMPONER las cos tas a la parte perdida; 5) ANOTAR, registrar, notificar y remitar a la Excmo. Corte Suprema de Justi cia". Resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta instan cia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesa l Civil. Respecto a la misma, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo cont encioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrati va, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargá ndose las costas al actor" y el Art. 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se o pera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las par tes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las Luis María Bonifaz Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos que en el presente expediente por providencia de fecha 19 de julio de 2021 (fs. 295) esta Sala Penal dictó la providencia de “Autos”; luego, a fs. 296 la actuaria informa la f alta de impulso procesal por más de 3 meses. Así, en el presente juicio era el apelante el que tenía que mantener “viva” la instancia, y para ell o debió presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurran tres meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obran te a fs. 296 de autos corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratul ado: “WILFRIDO VERA C/ RES. NRO 124 DEL 29 DE ENERO DE 2016 Y OTRA, DICT POR LA DIRECCIÓN NACIONAL A ERONÁUTICA CIVIL (DINAC)”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la par te demandada-DINAC, contra el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado p or el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. **OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto de la preopinante en cuan to a que corresponde declarar de oficio la caducidad de esa instancia por haber transcurrido el plaz o legal para que opere la misma, sin que se realice ningún impulso procesal. En relación a las costas, la Ley N° 2786/2005 en su artículo 4 expresa: “Los abogados y los auxiliar es de justicia serán responsables de las cosas que sean impuestas a su representado, como consecuenc ia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la re sponsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos”. Por tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada debido a que p or su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es mi voto. POR TANTO, la:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "WILFRIDO VERA C/ RES. N° 124 DEL 29 DE ENERO DE 2016 Y OTRA, DICTADA POR LA DINAC". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación int erpuestos por la parte demandada-DINAC, contra el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 27 de noviembr e de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2) COSTAS al apelante, 3) ANOTESE, registrese y notifíquese.- Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Pra. Ma. Carolina Zúñez O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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