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Expediente: "CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES. N° 1498 DEL 04/JUNIO/2021 DICTADO POR EL INDERT" N° 98 2 AÑO: 2021. A.I. N°...225...... Asunción, 28 de mayo de 2022.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANDA VERA cont ra el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, la citada Abogada plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20, incisos b) y f). Sostiene que el mismo tiene interés en estos autos, sospecha su imparcialidad, además de configurars e lo establecido en el inc. f) del Art. 20 del C.P.C. referente a "haber emitido opinión", en razón de que viene dictando fallos favorables a las instituciones públicas, por ello plantea la perdida de objetividad del Dr. Edwar Vittone teniendo en cuenta el estilo de sus opiniones, lo que le permite inferir el prejujzgamiento por parte del magistrado recusado, por ello solicita se haga lugar a la r ecusación planteada. El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rec hazo de la misma, expresando que de la lectura del escrito se desprende que no se da fundamento que encuadre en alguno de los preceptos jurídicos invocados, como tampoco se arrimo prueba alguna que ac redite los extremos alegados por la recusante. Analizando la cuestión, la Abg. recusante sostiene que el Magistrado se halla incurso en la causal d e excusación establecida en el Art. 20 inc. b) y f) del Código Procesal Civil, los cuales expresan e n lo pertinente: "...b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro s emejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima; y ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de com enzado". En estas condiciones, de la lectura del escrito de recusación se observa que las causales invocadas en este caso, las decisiones adoptadas por un magistrado en el marco de los procesos judiciales, no constituyen causal de
recusación ni pueden ser consideradas como "opiniones" emitidas por los mismos. Cabe señalar que, para que se configure la preopinión, es necesario que el juez haya dado, en forma extra procesal su opinión o juicio para el caso concreto, es decir antes, o en el momento de iniciar se el asunto sometido a su jurisdicción, o bien antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución justa. Esta situación no se ha configurado en autos, el hecho de que el magistrado recusado haya fallado en un mismo sentido en casos similares al presente, no p ueden ser invocados como motivo o fundamento de la recusación, de ninguna manera puede ser "preopini ón", pues constituyen decisiones del magistrado en los juicios que ya fueron sometidos a su jurisdic ción. No se arrimó pruebas que permitan sostener esta causal como motivo de separación del recusado. Tampoco en las constancias de autos, se presenta situación alguna que permita sostener, siquiera lev emente, "la parcialidad manifiesta" o algún interés de parte del magistrado recusado, o que se halle n enunciadas en alguna de las causales explícitamente previstas en la Ley. El recusante no da fundam ento apropiado ni hace ofrecimiento de prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren las raz ones invocadas como causal, el recusante se basa en argumentos que no bastan para constituir causal de separación de juzgadores. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANDA VERA contra el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de C uentas Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde no hac er lugar a la recusación planteada. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANDA VERA cont ra el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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