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**Reconstitución de la "Impug. Interp. por Abogs. Gerardo Benitez Stewart y Laura Figari C/ RES. F.A .A.X N° 22 del 08/02/17 que rechaza la recus. C/ La Fiscal Liliana Denice Duarte en: M. P. C/ Ignaci o Uribeta S/ Lesion de confianza, N° 13235/2016"** Asunción, **28 de Marzo** de 2022. **VISTOS**: Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Que a fs. 2 de autos, obra el Informe de la Actuaria, que copiado dice: "...que el citado recurso in gresó a la secretaría en fecha 14 de febrero del año 2017; el cual fue presentado por los Abogados G erardo Benitez Stewart y Laura Figari. Según cuadernos de registro se encontraba para resolver la im pugnación. Luego de una intensa búsqueda en Secretaría y registros en los Gabinetes de Ministros, no se pudo ubicar hasta la fecha el expediente mencionado." Asimismo, por proveído de fecha 12 de noviembre de 2021, se ordenó el trámite para la reconstitución del expediente: "Impug. Interp. Por Abogs. Gerardo Benitez Stewart y Laura Figari C/ RES. F.A.A.X N ° 22 del 08/02/17 que rechaza la recus. C/ La Fiscal Liliana Denice Duarte en: M. P. C/ Ignacio Urib eta S/ Lesion de confianza, N° 13235/2016", y en consecuencia se ofició a la Fiscalía General del es tado, a los efectos que se sirvan remitir a esta Sala, copia de la resolución F.A.A.X N° 22 del 08 d e febrero del 2017, como a la Sección de datos Estadísticos Civil con el objeto de remitir a esta Sa la Penal las resoluciones recaídas en autos. Que, por Nota D.G.F N° 4212 de fecha 15 de diciembre del 2021, la Fiscal Adjunta de la Dirección de Gabinete Fiscal Abg. María Teresa Aguirre remite copia de la Resolución F.A.A.X N° 22 del 08 de febr ero del 2017. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C aplicado supletoriamente en este procedimiento corresponde, tener por reconstituido el expediente caratulado: "Impug. Interp. Po r Abogs. Gerardo Benitez Stewart y Laura Figari C/ RES. F.A.A.X N° 22 del 08/02/17 que rechaza la re cus. C/ La Fiscal Liliana Denice Duarte en: M. P. C/ Ignacio Uribeta S/ Lesion de confianza, N° 1323 5/2016". Que, la Ley 4685/2012 que modifica el Art. 57 de la Ley N° 1286/98. **INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN**, ref iere: Los funcionarios del Ministerio Público...Cuando la recusación se refiera al Fiscal General de l Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Que, en la ley previamente señalada, sólo está prevista la interposición de la impugnación ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso descrito en la última parte de ella, por tanto , la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específ icamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada, en otras pa labras, no son susceptibles de estudio por esta Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho. **Por tanto**, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: 1. TENER POR RECONSTITUIDO el expediente:"IMPUG. INTERP. POR ABOGS. GERARDO BENITEZ STEWART Y LAURA FIGARI C/ RES. F.A.A.X N° 22 DEL 08/02/17 QUE RECHAZA LA RECUS. C/ LA FISCAL LILIANA DENICE DUARTE E N: M. P. C/ IGNACIO URBIEITA S/ LESION DE CONFIANZA. N° 13235/2016, con la agregación de las documen tales presentadas en autos. 2. DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio de la impugnación interpuesta por el Sr. Ignacio Uribeta Cantero bajo patrocinio del Abg. Gerardo Benítez Stewart, contra la Resolución F.A.A.X N° 22 del 08 de febrero de 2017, por los fundamentos precedentemente expuestos en el exordio de esta resolución. 3. NOTIFICAR a las partes de lo decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 4. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Celso Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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