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**RECONSTITUCION DE LA “IMPUGNACION FISCAL PLANTEADA POR IGNACIO URBIETA CANTERO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LA RESOL. F.A.A.X N°198 DEL 17 DE MAYO/2017 CONTRA LA AGENTE FISCA L ABOG. LILIANA DENICE DUARTE EN LOS AUTOS CAUSA N° 4741/2017”.-** Asunción, **28 de Marzo** de 2022. **VISTOS: Estos autos, y;** **CONSIDERANDO:** Que, a fs. 2 de autos, obra el Informe de la Actuaria, que copiado dice: “…que el citado recurso ing resó a la secretaría en fecha 29 de Mayo del año 2017; el cual fue presentado por el Sr. Ignacio Uri beta Cantero bajo patrocinio del Abog. Gerardo Benítez Stewart. Según cuadernos de registro se encon traba para resolver la Impugnación en Gabinete de Ministro. Luego de una intensa búsqueda en Secreta ría y registros en los Gabinetes de Ministros, no se pudo ubicar hasta la fecha el expediente mencio nado.” Asimismo, por proveído de fecha 12 de noviembre de 2021, se ordenó el trámite para la reconstitución del expediente “IMPUGNACION FISCAL PLANTEADA POR IGNACIO URBIETA CANTERO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LA RESOL. F.A.A.X N°198 DEL 17 DE MAYO/2017 CONTRA LA AGENTE FISCAL ABOG. LILIANA DENICE DUARTE EN LOS AUTOS CAUSA N° 4741/2017, y en consecuencia se ofició a la Fiscalía Ge neral del estado, a los efectos que se sirvan remitir a esta Sala, copia de la resolución F.A.A.X N° 198 del 17 de mayo del 2017, como a la Sección de datos Estadísticos Civil con el objeto de remitar a esta Sala Penal las resoluciones recaídas en autos. Que, por Nota D.G.F N° 4211 de fecha 15 de diciembre del 2021, la Fiscal Adjunta de la Dirección de Gabinete Fiscal Abg. María Teresa Aguirre remite copia de la Resolución F.A.A.X N° 198 del 17 de may o del 2017. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C aplicado supletoriamente en este procedimiento corresponde, tener por reconstituido el expediente caratulado: “IMPUGNACION FISCA L PLANTEADA POR IGNACIO URBIETA CANTERO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LA RESO L. F.A.A.X N°198 DEL 17 DE MAYO/2017 CONTRA LA AGENTE FISCAL ABOG. LILIANA DENICE DUARTE EN LOS AUTO S CAUSA N° 4741/2017”. Que, la Ley 4685/2012 que modifica el Art. 57 de la Ley N° 1286/98. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, refiere : Los funcionarios del Ministerio Público… Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Est ado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Que, en la ley previamente señalada, sólo está prevista la interposición de la impugnación ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso descrito en la última parte de ella, por tanto , la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específ icamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada, en otras pa labras, no son susceptibles de estudio por esta Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho. **Por tanto la,** <signature>________________________</signature> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: I. TENER POR RECONSTITUIDO el expediente: “IMPUGNACION FISCAL PLANTEADA POR IGNACIO URBIETA CANTERO BAJO PATROCINIO DEL ABOG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LA RESOL. F.A.A.X N°198 DEL 17 DE MAYO/2017 CON TRA LA AGENTE FISCAL ABOG. LILIANA DENICE DUARTE EN LOS AUTOS CAUSA N° 4741/2017, con la agregación de las documentales presentadas en autos. 2. DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio de la impugnación interpuesta por el Sr. Ignacio Uribeta Cantero bajo patrocinio del Abg. Gerardo Benítez Stewart, contra la Resolución F.A.A.X N° 198 de fec ha 17 de mayo de 2017, por los fundamentos precedentemente expuestos en el exordio de esta resolució n. 3. NOTIFICAR a las partes de lo decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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