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**A.I. no 219** Asunción, **28 de Marzo** de 2022.-. **VISTOS:** Estos autos, y, **CONSIDERANDO:** Que, a fs. 2 de autos, obra el Informe de la Actuaria, que copiado dice: "...que el citado recurso i ngresó a la secretaría en fecha 09 de marzo del año 2017; el cual fue presentado por el Sr. Ignacio Uribeta Cantero bajo patrocinio del Abog. Gerardo Benítez Stewart. Según cuadernos de registro se en contraba para resolver la Impugnación. Luego de una intensa búsqueda en Secretaría y registros en lo s Gabinetes de Ministros, no se pudo ubicar hasta la fecha el expediente mencionado. Asimismo, por proveído de fecha 12 de noviembre de 2021, se ordenó el trámite para la reconstitución del expediente "IMPUGNACION INTERP. POR EL SR. IGNACIO URIETA CANTERO BAJO PATROC. DE ABOGADOS GERA RDO BENITEZ STEWART Y LAURA FIGARI C/ RES. F.A.A X N° 60 DEL 02/03/17 QUE RECHAZA LA RECUS. C/ LA AG ENTE FISCAL LILIANA DENICE DUARTE EN: CAUSA FISCAL N° 2.232/2016", y en consecuencia se ofició a la Fiscalía General del estado, a los efectos que sirvan remitir a esta Sala, copia de la resolución F. A.A.X N° 60 de fecha 02 de marzo del 2017, como a la Sección de datos Estadísticos Civil con el obje to de remitir a esta Sala Penal las resoluciones recaídas en autos. Que, por Nota D.G.F N° 4213 de fecha 15 de diciembre del 2021, la Fiscal Adjunta de la Dirección de Gabinete Fiscal Abg. María Teresa Aguirre remite copia de la Resolución F.A.A.X N° 60 de fecha 02 de marzo del 2017. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C aplicado supletoriamente en este procedimiento corresponde, tener por reconstituido el expediente caratulado: "IMPUGNACION INTER P. POR EL SR. IGNACIO URIETA CANTERO BAJO PATROC. DE ABOGADOS GERARDO BENITEZ STEWART Y LAURA FIGARI C/ RES. F.A.A X N° 60 DEL 02/03/17 QUE RECHAZA LA RECUS. C/ LA AGENTE FISCAL LILIANA DENICE DUARTE EN: CAUSA FISCAL N° 2.232/2016". Que, la Ley 4685/2012 que modifica el Art. 57 de la Ley N° 1286/98. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, refiere : Los funcionarios del Ministerio Público... Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del E stado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Que, en la ley previamente señalada, sólo está prevista la interposición de la impugnación ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso descrito en la última parte de ella, por tanto , la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específ icamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada, en otras pa labras, no son susceptibles de estudio por esta Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho. **Por tanto la,** <br> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1. TENER POR RECONSTITUIDO el expediente: “IMPUGNACION INTERP. POR EL SR. IGNACIO URBIETA CANTERO BA JO PATROC. DE ABOGADOS GERARDO BENITEZ STEWART Y LAURA FIGARI C/ RES. F.A.A X N° 60 DEL 02/03/17 QUE RECHAZA LA RECUS. C/ LA AGENTE FISCAL LILIANA DENICE DUARTE EN: CAUSA FISCAL N° 2.232/2016, con la agregación de las documentales presentadas en autos. 2. DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio de la impugnación interpuesta por el Sr. Ignacio Uribeta Cantero bajo patrocinio del Abg. Gerardo Benítez Stewart y Laura Figari, contra la Resolución F.A.A. X N° 60 de fecha 02 de marzo del 2017, por los fundamentos precedentemente expuestos en el exordio d e esta resolución. 3. NOTIFICAR a las partes de lo decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bepitez Riera Ministro Abg. Kariana Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejardín Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis María Bepitez Riera</signature> <signature>Luis M.</signature> <signature>Abg. Kariana Penoni</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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