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Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Patricio Gaona Franco, por derecho propio co ntra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Dr. Emiliano Rolón y Dr. Arnul fo Arias, en la causa: Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual". -1- A.I. N° 218 Asunción, 25 de Marzo de 2022. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Patricio Gaona Franco, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, Dres. Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias , en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Patricio Gaona Franco recusa a los Magistrados Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias. Inv oca el Art. 50 Inc. 13 del Código Procesal Penal y alega que los recusados, a través del A.I. N° 110 de fecha 28 de mayo de 2020, con tal de mantener su competencia y seguir entendiendo en la causa, h an recurrido a argumentos jurídicos inexistentes, violando normas de orden constitucional en materia de competencia de un juez, por lo que la imparcialidad de los mismos se encuentra afectada. El Magistrado Emiliano Rolón Fernández manifiesta que la recusación es absolutamente vacía de conten ido y solicita el rechazo de la misma, ya que denota el desconocimiento de la lógica adversarial acu satoria por parte del recurrente. El Magistrado Arnulfo Arias informa que no existen los motivos alegados por el recusante, y que el i nc. 13 no se adecua a sus dichos, ya que esta causal corresponde al magistrado, cuando no se encuent re en condiciones de intervenir en el proceso por motivos graves. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:…3) del procedimiento relativo a las contien das de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promov ida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…". Abg. Karina Viator Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Patricio Gaona Franco, por derecho propio co ntra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Dr. Emiliano Rolón y Dr. Arnul fo Arias, en la causa: Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual". -2- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada, debido a que, si bien el recusante alega e l Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., de la lectura de su escrito surge que se refiere en verdad a cuest iones procesales y a una disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo por los Magistrados recu sados en el marco de la presente causa, lo cual no configura motivo de separación, atendiendo a que el Código Procesal Penal otorga a los intervienenientes, en caso de sentirse agraviados, los resorte s procesales tendientes a la rectificación de las actuaciones, no siendo la recusación uno de ellos. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, comparto la opinión del miembro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia con relación a NO HACER LUGAR a la recusación planteada, por los siguientes motivos: Primeramente, es criterio de esta judicatura recordar que la recusación de jueces es un resorte proc esal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes del proceso, a echar mano a es a herramienta procesal que tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional , a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta jus ticia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, la recusante alega como causal el artículo 50 inc. 13 del Código Procesal Penal: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su
Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Patricio Gaona Franco, por derecho propio co ntra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Dr. Emiliano Rolón y Dr. Arnul fo Arias, en la causa: Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual". - 3 - "imparcialidad o independencia", por existir una supuesta parcialidad hacia una de las partes. Al respecto, el artículo 343 del Código Procesal penal dispone: "La recusación se interpondrá por es crito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetit ivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grav e". Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada por el re cusante, carece de fundamento jurídico, pues, de acuerdo a las constancias de autos no se advierte n i existe un aval probatorio en cuanto a la supuesta parcialidad manifiesta de los Miembros del Tribu nal de Apelaciones recusados, el simple hecho que exista una resolución desfavorable a sus pretensio nes no puede considerarse como un aval a fin de solicitar la separación de magistrados. Por otra parte, es importante señalar que, en caso de verse la justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorg a a fin de rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que esta prescr ipta para casos puntuales y específicos. Resulta importante manifestar que la causal alegada en el inciso 13 del artículo 50 del Código Proce sal Penal, refiere al fuero íntimo o al sentir del Magistrado en relación a una de las partes, que l e resta objetividad e independencia en las cuestiones planteadas favoreciendo a una de ellas, este n umeral no describe cuáles serían los supuestos en los que podrían ampararse para provocar la excusac ión o recusación de los jueces, sino que impone un fundamento serio para su "extensión" hacia otras situaciones que no sean las mismas que las enumeradas taxativamente, situación que no fue justificad a en el presente caso. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así c orresponder en estricto derecho. ES MI Abg. Karina A. Secretería Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Patricio Gaona Franco, por derecho propio co ntra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Dr. Emiliano Rolón y Dr. Arnul fo Arias, en la causa: Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual". -4- A su vez, el DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANE S OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Patricio Gaona Franco, contra los Miembros de l Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, Dres. Emiliano Rolón Fernández y Arn ulfo Arias, en estos autos caratulados: "Recusación con causa planteada por el Abg. Patricio Gaona F ranco, por derecho propio contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Dr . Emiliano Rolón y Dr. Arnulfo Arias, en la causa: Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual", por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Enmendado el. Pale. Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III
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