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EXPEDIENTE: "FANNY ELIZABETH CASCO ROMÁN C/ LA GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMI NISTRATIVA Y MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA". A.I N° 216. Asunción, 24 de mayo de 2022.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 628) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos p or el Abogado César Augusto Saifildin (demandada), el último acto procesal idóneo que impulsa el pro cedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2021, obrante a fojas 626 de éstos autos. De la s constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2021 hasta el 21 de octubre de 2021." Es mi informe...Consecuenteme nte, desde dicha fecha (21 de julio de 2021), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte ap elante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/ 35.-. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y de Nulidad interpuestos. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la declaración de caducidad de instancia, sin embargo en relación a la imposición de costas, considero que resulta ap licable lo dispuesto en el Art.4 de la Ley Nro.2796/2005 que dispone: "Los abogados y los
auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, co mo consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perju icio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos". Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada, debido a q ue por su negligencia se ha declarado la caducidad de la instancia. Es mi voto. A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO A LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Me adhi ero al voto del distinguido colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera –por sus mismos fundamen tos- en el sentido de declarar operada la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte ape lante conforme al artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulida d interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 30 de diciembre d e 2020 dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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