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EXPEDIENTE: "CRISTIAN ANDRES ACOSTA C/ RES. N°258 DEL 07 DE MAYO DE 2020 Y OTRA DICT. POR LA JUNTA M UNICIPAL DE ABAI". A.I N°...215. Asunción, 24 de mayo de 2022.- VISTO: Estos autos, y: CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 62) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Milciades Andrés Gómez Marzal en rep resentación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la pr ovidencia de fecha 30 de junio de 2021, obrante a fojas 61 de éstos autos. De las constancias que ob ran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 30 de junio de 2021 hasta el 30 de setiembre de 2021." Es mi informe...Consecuentemente, desde dicha f echa (30 de junio de 2021), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instad o el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia e n los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y de Nulidad interpuestos. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulida d interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 955 de fecha 21 de diciembre de 2020 dictado po r el Tribunal de Cuentas Primera Sala y, en consecuencia, devuelven al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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