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**Expediente:** "ROSA AGUSTIN FLOR GARCIA C/ RES. N° 79-003 DEL 07/11/17 DICT. POR EL I.P.S.". A.I. N° ...214 Asunción, 24 de marzo de 2022. **VISTOS:** Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. Erika Kuster de Caño, en re presentación de la parte actora, contra el A.I. N° 773 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: **CONSIDERANDO:** Por el predicho A.I. se ha resuelto: "1. NO HACER LUGAR a la Prueba Pericial peticionada por la part e actora, y en consecuencia. 2. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado...", según fs. 226/227 de aut os. En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que la parte recurrente no ha fundamentado en forma exp resa e individualizada el mismo. Por otra parte, no se observa en la resolución recurrida vicios o d efectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artí culos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el recurso de nu lidad incoado en estos autos. En cuanto al Recurso de Apelación, se constata que la parte apelante ha manifestado, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 241/243 de autos, que desea la opinión de otro profesional médico que no trabaje para el I.P.S., su contraparte, y el Tribunal debe tener en cuenta todos los element os necesarios para juzgar conforme a derecho. A su vez, la parte demandada ha contestado el traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 246/247 de autos, solicitando la co nfirmación del interlocutorio apelado. En este contexto, es preciso traer a colación lo establecido en el Art. 343 del C.P.C. respecto a la procedencia de la prueba pericial: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos../... **Luis María Benítez Riera** Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
.../...especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica", por ende, queda claro que el objeto de la prueba pericial debe recaer en un hecho controvertido del presente juicio. Sin embargo, de la lectura de la presente demanda (fs. 28/30) se constata que el objeto de la misma consiste en anular o revocar una resolución administrativa (fs. 9 de autos) de cuyo considerando se desprende que esta ha tenido lugar a causa de un supuesto incumplimiento del tratamiento médico por parte del accionante, por tanto, en puridad el objeto de la acción de marras no tiene relación con l a comprobación o no de determinado estado de salud del actor, el cual, es más, no constituye un hech o controvertido en este caso, pues la demandada admite el estado de salud del demandante invocado po r el mismo, que ha sido corroborado con los diferentes dictámenes médicos obrantes en autos. Asimismo, es preciso agregar que de autos se desprende que la parte actora, al momento del ofrecimie nto de la prueba en estudio, no ha cumplido con lo establecido en el Art. 344 del C.P.C. que dice: " Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá: ...b) proponer peritos, haciendo constar la acep tación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribir á también el escrito;..." En consecuencia, en base a las consideraciones desarrolladas precedentemente, corresponde no hacer l ugar el recurso de apelación interpuesto en estos autos y, en consecuencia, confirmar el A.I. N° 773 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C., corresponde imponerlas a la parte apelante. POR TANTO, de conformidad a todo lo expuesto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ROSA AGUSTIN FLOR GARCIA C/ RES. N° 79-008 DEL 07/11/17 DICT. POR EL I.P.S.". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECEBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 24 NOV. 2022 1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad incoado en estos autos. 2- NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de conformidad a los fundament os expuestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 7 73 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3- COSTAS a la parte apelante. 4- ANOTAR, registrar/notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Zúñez O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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