Contenido completo: 90130.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. SILVERA EN LOS AUTOS: IL MONDO S.A. C/ RES. N° 298 DEL 16/MAR ZO/2017 Y OTRA, DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". **A.I. N° 310** Asunción, 23 de marzo de 2022 **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado **VICTOR A. SILVERA** en el juicio caratulado: "IL MONDO S.A. C/ RES. N° 298 DEL 16/MARZO/2017 Y OTRA, DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de ref erencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que esta Sala Penal, por medio del A.I. N° 1128 de fecha 08 de octubre de 2020, resolvió: "1.- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulida d interpuestos por el Marcelo Bordas Bareiro, en representación de la parte actora, la firma IL MOND O S.A., de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPO NER las costas al recurrente. 3.- ANOTAR, registrar..." (fs. 112). Por tanto, por el trabajo realizado por el peticionario resultó vencedora la parte demandada. Ante el pedido de Regulación de Honorarios profesionales por parte del Abg. Víctor A. Silvera, que a ctuó en representación de la Procuraduría General de la República, es necesario resaltar que, el pro fesional solicitante se desempeña como Procurador delegado, por lo que la intervención del mismo, ob edece a un mandato constitucional en ejercicio de la función asignada, prevista con carácter constit ucional en defensa de los intereses del Estado. Es decir, la Procuraduría actúa en juicio en virtud a un mandato imperativo de derecho público, con un rubro asignado en el Presupuesto General de la Na ción, percibiendo una remuneración a los efectos de desempeñar dicha función. Que, he expuesto este mismo criterio en casos similares, como puede leerse en el A.I. N° 2556 de fec ha 18 de noviembre de 2013. **Estadística Civil** Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En conclusión, el justiprecio de la labor desempeñada por el Procurador resulta improcedente, por lo que corresponde RECHAZAR la solicitud planteada por el Abg. VICTOR A. SILVERA. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Conuerdo con el Ministro Preo pinante, en que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, pero en base a los siguientes fundamentos: El Abg. VICTOR ANTONIO SILVERA representante de la Procuraduría General de la República, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce el peticionante que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de J usticia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88 de Regulación de Aranceles de Abogado y Procuradores. Examinando las copias autenticadas del expediente principal, se observa que, en fecha 11 de setiembr e de 2019, esta Sala Penal dictó la providencia de “Autos” (fs. 99) respecto de los recursos interpu estos por el Abg. Marcelo E. Bordas Bareiro, parte actora. En fecha 03 de octubre de 2019, la parte actora presentó el escrito de la fundamentación de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs. 100/109). En fecha 11 de febrero de 2020, se dictó el proveído: Informe la Actuaria, en relació n a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte actora, el último acto procesal que impulsó es la providencia de fecha 08 de octubre del 2019 (fs. 111). A raíz del informe de la Actua ria esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 1128 del 08/10/2020, por el c ual resolvió: “1. DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA… 2. IMPONER las costas al recurrente…” (fs. 112). Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que el representante de la Procuraduría General de la República Abg. VICTOR ANTONIO SILVERA, no presentó ningún escrito que guarde relación a los recu rsos interpuestos por la parte actora, lo cual señala claramente que no realizó ningún trabajo tendi ente a la sustanciación de los recursos, puesto que se declaró la caducidad de la instancia en forma oficiosa con relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley 1376/88 que dice: “… A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficioso s…” Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito qu e haga al proceso, en esta instancia recursiva, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulac ión de honorarios de la mencionada profesional, en el juicio principal. ES MI VOTO.
Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. SILVERA EN LOS AUTOS: IL MONDO S.A. C/ RES. N° 298 DEL 16/MAR ZO/2017 Y OTRA, DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. VÍCTOR A. SILVERA, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados