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EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ESTEBAN RÍOS AYALA, POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATRO CINIO DE ABOGADO EN LOS AUTOS: ESTEBAN RÍOS AYALA S/ LESIÓN DE CONFIANZA" A.I. N°: 203 Asunción, 22 de Marzo de 2022. **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Esteban Ríos Ayala por derec ho propio y bajo patrocinio del abogado Pedro Almada en contra del A.I. N° 132 del 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución re currida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió CONFIRMAR el A.I N° 742 del 13 de o ctubre de 2021² donde fueron impuestas medidas alternativas a favor del imputado. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas par ticularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación...". ¹Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas². Art. 477 del CPP "Objeto". Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extinga n la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resoluc ión de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apela ción de la sentencia...". Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...". Art. 478 del CPP "Motivos", procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pe na privativa de libertad mayor de diez años y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un pre cepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo ant erior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestemente infundadas. ²A.I N° 742 del 13 de octubre de 2021 dictado por el Juez Penal de Garantías: "... HACER LUGAR a la aplicación de las medidas alternativas a favor del Sr. ESTEBAN RÍOS AYALA, con Cédula de Identidad N o. 1.089.061, paraguayo, nacido el 29/08/1969, domiciliado en Bélgica No 732 E/ Eusebio Lillo y Sucr e, con teléfono N° 0981-442-720., siendo las mismas las siguientes: 1) RESIDIR en el domicilio denun ciado en autos, no pudiendo cambiarlo sin autorización del Juzgado Competente; 2) LA PROHIBICIÓN de salida del país. 3) LA OBLIGACIÓN de presentar del 1 al 10 de cada mes ante el Juzgado un escrito fi rmado por el procesado donde el mismo manifieste estar a disposición del Juzgado, el cual será entre gado por medios electrónicos por el abogado de la defensa. 4) LA PROHIBICIÓN de salida del país. 5) LA PROHIBICIÓN de acercarse a la Municipalidad de Villa Hayes en un radio de 300 metros de la misma. 6) LA PROHIBICIÓN de comunicarse con los funcionarios de la Municipalidad de Villa Hayes, salvo con aquellos que resulten indispensable para el normal funcionamiento del municipio, debiendo la defens a poner a conocimiento del Juzgado en un plazo de 72 hs. el listado de aquellos funcionarios conside rados indispensables.- 7) LA OBLIGACIÓN de presentar en el plazo de 15 días hábiles una caución real adecuada..."
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ESTEBAN RÍOS AYALA, POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATRO CINIO DE ABOGADO EN LOS AUTOS: ESTEBAN RÍOS AYALA S/ LESIÓN DE CONFIANZA" En efecto, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, d e allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, puesto que, cualquier interpretación contraria vulneraría el Principio de taxatividad que rige la de terminación del objeto de los recursos. Es preciso mencionar que la normativa legal es clara al determinar las decisiones del Tribunal de Ap elaciones pasibles del pretendido recurso, a ello debemos agregar que, esta Sala Penal en reiterados fallos ha determinado cuáles son los autos interlocutorios que ponen fin al procedimiento y que pue den ser estudiados dentro de un recurso de casación, respondiendo con ello a la función nomofiláctic a del recurso casatorio el cual constituye unificar las decisiones y brindar a la esfera jurídica ra zonamientos fundados sobre la inadmisibilidad de los recursos. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código P rocesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dila torios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. Por tanto, respecto a lo mencionado y atendiendo que estamos ante un recurso que notoriamente no reú ne las condiciones objetivas de impugnabilidad, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto, por lo que, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elemento s formales. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Esteban Río s Ayala por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Pedro Almada en contra del A.I. N° 132 del 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económico s, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llana Ministra Dr. Manuel Debasio Ramirez Candela SECRETARIA JUDICIAL III <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Karinna Penoni</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llana</signature>
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