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EXPEDIENTE: "TOMÁS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA" A.I. N°...202... Asunción, 22 de marzo de 2022. **VISTA:** La impugnación presentada por los magistrados Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faria miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capi tal contra la inhibición de los magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Pedro Mayor Martínez, Gustavo San tander Dans y Arnulfo Arias Maldonado, miembros del Tribunal de Apelación, y; **CONSIDERANDO:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, los magistrados Gustavo E. Santander Dans, Arnaldo Fleitas Ortiz y Pedro Mayor M., se inhibiero n de atender en la causa alegando lo establecido en el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Penal, pues aducen que han intervenido anteriormente como integrantes del Tribunal de Apelaciones, y en ese mismo carácter dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 89 del 19 de noviembre de 2021, resolución a través de la cual se ha resuelto confirmar la Sentencia Definitiva N° 251 del 28 de junio de 2021 dictada en Primera Instancia razón por la cual, se separan de seguir entendiendo en estos autos. El 04 de febrero de 2022, por provisto el magistrado Arnulfo Arias expresó: “... Sepárame de seguir entendiendo en este proceso, al haber intervenido en el mismo como Miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala, al dictar la Sentencia No. 77 del 07 de diciembre de 2020, con relación a Lucio Romero Caballero, Nery Antonio Franco y Reinaldo Chaparro Penayo; motivo que me impide resolver con ecuanimidad sobre el recurso interpuesto en contra del A.I. No. 910 del 20 de diciembre de 2021, en el que debo de dar mi opinión sobre la situación procesal que atañe al imputado Tomás Rivas...” Posteriormente, los magistrados José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faria m iembros del tribunal de apelación, segunda Sala impugnaron la excusación de sus colegas manifestando que: ... Como primera cuestión debemos referirnos a la excusación del Dr. Arnulfo Arias Maldonado, quien alega haber suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 77 del 07 de diciembre de 2020... De las const ancias de autos tenemos que el referido magistrado habría intervenido efectivamente al dictar el A. y S. N° 77 de fecha 07 de diciembre del 2020 ... en donde se verifica que ya se ha excusado el Dr. A rias Maldonado y conformado el Tribunal de apelación con los magistrados Arnaldo Fleitas, Gustavo Sa ntander Dans y Pedro Mayor Martínez, es decir la excusación inmediata del colega Arias deviene por t anto insuficiente su estudio, pues el mismo ya se encontraba excusado de entender en estos autos... En el caso de los magistrados Dr. Arnaldo Fleitas, Dr. Pedro Mayor Martínez y Dr. Gustavo Santander Dans esta situación no se da, pues los colegas extuvidos han vertido su opinión en el Acuerdo y Sent encia N° 89 de fecha 19 de noviembre de 2021 como respuesta a una apelación especial planteadada, co mo respuesta a una apelación especial planteadada en autos, es decir al momento procesal oportuno, a demás la opinión que los mismos han asentado hace referencia a la situación procesal de los condenad os Lucio Romero, Reinaldo Chaparro y Nery Franco, confirmándose la sentencia condenatoria recaída en primera instancia y en relación a estos procesados. Sin embargo, en esta oportunidad debe analizars e un recurso planteado en contra del A.I. N° 910 de fecha 20 de diciembre del 2021 y que guarda rela ción con otro procesado, Tomás Fidelino Rivas...” Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "TOMÁS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA" Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETE NTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará co nocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SU PREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: I. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugna ción de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano r evisor. Ahora bien, del análisis de las cuestiones aducidas por los magistrados inhibidos se infiere que, ef ectivamente, han emitido opinión respecto de la forma que deberá ser resuelta la causa al confirmar la sentencia de primera instancia, al considerar que no existen errores de juzgamiento o falsa aprec iación de los hechos ni equivocada aplicación e interpretación de los derechos; pues la confirmación de la pena importa previamente el estudio de los presupuestos del tipo penal atribuido a la conduct a plasmada por el incocado, por lo que, resulta improcedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión, por lo que, deviene improcedente que sigan entendiendo en estos autos. Cabe agregar que la cuestión a ser resuelta por el Tribunal de Apelación trata de la impugnación de la resolución por la cual se ha declarado la extinción de la acción penal respecto a otro de los pro cesados, la norma procesal es clara al establecer que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo de la cuestión deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores. En concreto, esta imparcialidad se halla protegida por la abstención por "motus propio" del magistra do que se considere parcial, la cual no es facultativa sino obligatoria. La imparcialidad del juez d ebe tomar plena vigencia en cuanto a la comprobación de los hechos como a la aplicación del derecho respecto a los mismos se refiere, puesto que la naturaleza de ambas cuestiones direccionan el sentid o de la decisión tomada en un caso concreto. Consecuentemente, está vedada la intervención de magist rados que precedentemente hayan expresado el sentido de su decisión respecto a cuestiones sustancial es. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación de la inhibición y , en consecuencia, confirmar a los magistrados Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faria miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital, para entender en estos autos, pues el motivo -inc.6, del Código Procesal Penal- de separación alegados po r los magistrados inhibidos se hallan debidamente justificados. ES MI OPINIÓN. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos .
EXPEDIENTE: "TOMÁS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA" Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por los Magistrados Delio Vera Navarro, José Ag ustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, en contra de las inhibiciones de los Magistrados Arnaldo Fl eitas Ortiz, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, por los siguientes motivos: Lo tratado anteriormente por los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Pedro Mayor Martínez y Gustavo S antander Dans, fueron cuestiones relativas al fondo con relación a los condenados Lucio Romero Cabal lero, Nery Antonio Franco y Reinaldo Chaparro Penayo, y lo que deben analizar en esta oportunidad, e s una cuestión relacionada a un presupuesto procesal referente a la extinción o no de la acción con relación a otro procesado, el Sr. Tomás Fidelino Rivas, lo cual, aún no ha sido objeto de estudio po r los magistrados inhibidos. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por los magistrados Delio Vera Navarro, José Agustín Ferná ndez y Bibiana Benítez Faría miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital, contra la inhibición de los magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Pedro Mayor Martínez y Gust avo Santander Dans, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos a los magistrados Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez F aría miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital, sin más trámit es. ANOTAR, registrar y notificar ANTE MÍ: Abg. Karina Peroni Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
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