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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA EMMA GONZÁLEZ RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE LA QUERELLA ADHESIVA, EN LA CAUSA: JULIO CÉSAR RAMÍREZ S/ ESTAFA. CAUSA N° 1158/2014" A.I. N° ____________ Asunción, 21 de Marzo de 2022. VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado por la Abogada Emma González Ramos contra el A.I. N° 696 de fecha 28 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la ci rcunscripción judicial de Central, y: CONSIDERANDO: Voto del Ministro Luis María Benítez Riera Que, a fs. 17/24 de autos, obra el escrito presentado por la Abogada Emma González Ramos, en el que interpone Recurso Extraordinario de Casación en representación de la Querella Adhesiva, contra el A. I. N° 696 de fecha 28 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circ unscripción judicial de Central, que dispuso: "...II. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 1952 de fe cha 19 de abril de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías de Capiatá, Abg. NORMA SALOMÓN MARÍ N...". En ese sentido, en virtud de la resolución confirmada se había dispuesto el Sobreseimiento De finitivo del procesado Julio César Ramírez. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciar se sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los e fectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, de las constancias de autos se observa que el Recurso Extraordinario de Casación pla nteado contra el A.I. N° 696 de fecha 28 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Penal, de la circunscripción judicial de Central, únicamente ha sido recurrido por la Abogada Emma González Ramos, en su carácter de representante de la Querella Adhesiva. En ese sentido, es criteri o sostenido constantemente por este Miembro, la falta de legitimación del Querellante Adhesivo para plantear recursos, en caso que el Representante del Ministerio Público y titular de la acción penal pública no lo haya hecho, por los siguientes motivos: Abg. Karimia Penoni Secretaria El régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos mod os de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. La Querella Adhesiva tiene como principal inconveniente que no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Públ ico, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el mono polio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no pres entación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público –sea la imputación , la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
interposición del recurso con agravios fundados - hace que el querellante adhesivo quede sin posibil idades de sostener la acción penal. Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno, por lo que la acción públic a ha quedado agotada, excluyendo la potestad del querellante adhesivo de formular agravios. Por todo s los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordina rio de casación promovido. Es mi voto. **Voto del Ministro Manuel Ramírez Candia** Comparto y me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera en lo que respecta a la inadmisibilid ad del Recurso Extraordinario de Casación por los siguientes motivos: De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado **dentro del pla zo** de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ La Abg. Emma González fue notificada de la resolución impugnada en fecha 11 de agosto del 2021 y pla nteó el recurso el día 25 de agosto del mismo año, es decir al décimo día de su notificación. Con referencia al **derecho a recurrir** se tiene que la Abg. Emma González Ramos planteó el recurso en representación de la querella adhesiva. Por lo que está habilitada a implementar los medios de i mpugnación que estime convenientes, de conformidad a lo establecido en los Arts. 69 y 449 del CPP² y en atención a que el Art. 68 numeral 5 del mismo cuerpo legal facilita a la víctima que no querelló a recurrir el sobresiemiento definitivo, por lo que con más razón se encuentra facultada a hacerlo quien interpuso querella adhesiva. Respecto al **objeto** del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de im pugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones a través del cual se resuelve co nfirmar el sobresiemiento definitivo del Sr. Julio César Ramírez. En este contexto, el objeto de cas ación se adecua a los presupuestos del art. 477, segunda alternativa, del CPP³ ya que se trata de un a resolución que pone fin al procedimiento. ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] ."" ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". ³ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA EMMA GONZÁLEZ RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE LA QUERELLA ADHESIVA, EN LA CAUSA: JULIO CÉSAR RAMÍREZ S/ ESTAFA. CAUSA N° 1158/2014" En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. No se admite el recurso porque la impugnante no ha fundado adecuadamente su escrito. Con relación a su primer agravo, a modo de fundamentación se ha limitado a mencionar, en forma genérica, que el Juz gado no ha tenido en cuenta los elementos probatorios existentes que, a su criterio, eran suficiente s para elevar la causa a juicio oral y público y que el Tribunal de Apelaciones no ha respondido a t al cuestionamiento, pero no individualiza a cuáles pruebas se refiere, ni mucho menos especifica que presupuesto fático se establecería con ellas, limitándose a expresar que se probaría una "estafa gr ave". Con relación al segundo agravo expuesto por la recurrente, la fundamentación también resulta genéric a porque si bien sostiene que el Tribunal de Apelaciones no ha dado respuesta a sus planteamientos, no especifica cuál ha sido el agravo presentado a dicho órgano ni cuál es el error específico de la resolución del Tribunal de Apelaciones, ni cómo le afecta dicho error, y por ello no se puede realiz ar el análisis de la procedencia. ES MI VOTO Abg. Karinna Penoni Secretaria A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que se adhiere al voto del Ministro Manue l Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada EMMA GONZÁLEZ RAMOS, en representación de la Querella Adhesiva, contra el A.I. N° 696 de fecha 28 de julio de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la inscripción judicial de Central, en base a los fundamentos expuestos en el considerando del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar... Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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