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EXPEDIENTE: "SILVERIO ALEXIS FARIÑA PEÑA Y OTROS S/ CALUMNÍA Y OTROS". A.I. N° 199. Asunción, 21 de Marzo de 2022. **VISTA:** La impugnación planteada por el Miembro del Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Ca pital, Dr. AGUSTÍN LOVERA CAÑETE, contra la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelaciones, Prim era Sala, de la misma circunscripción, Dr. GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ, y: **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera** **Que,** a foja 156 de autos, obra la providencia de excusación, de fecha 30 de setiembre de 2021, d ictada por el Miembro del Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la Capital, Dr. Gustavo Ocampos González, en la que se ha separado del entendimiento de la presente causa, por hallarse comprendido con el querellante Juan Carlos Prono Tohanez, dentro de las causales de inhibición previstas en el A rt. 50 numeral 11 y 13 del C.P.P. Por su parte, el Miembro del Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Capital, Dr. Agustín Lovera Cañete, impugnó la excusación del Dr. Gustavo Ocampos González en los términos del proveído de fecha 28 de octubre de 2021, obrante a fs. 159 y vto. de autos. **Que,** atendiendo a la posición mayoritaria, adoptada en varios fallos por la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, respecto a que el estudio de la impugnación de inhibición de un miembro de T ribunal de Sentencia o Apelación, de conformidad con el Art. 344 del CPP, debe ser conocida por los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría; en consecuencia, los Miembros restantes d el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, tras el análisis de la cuestión, por A.I. N° 4 34 del 29 de octubre de 2021, resolvieron: “**I. NO HACER LUGAR a la impugnación deducida...** ...** 2. TENER POR INHIBIDO al Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, Dr. G ustavo Adolfo Ocampos González como Magistrado competente para seguir entendiendo en la tramitación de la presente causa**, debiéndose en consecuencia, integrarse estos autos con el Magistrado Dr. Agu stín Lovera Cañete...”. Por proveído de fecha 9 de noviembre de 2021, el Dr. Agustín Lovera Cañete, resuelve ratificarse en su planteamiento de impugnación contra la excusación del magistrado Gustavo Ocampos González y contr a lo resuelto por A.I.N° 434 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por los miembros del Tribunal d e Apelación, Primera sala de la Capital, solicitando se eleven los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre el asunto. Por proveído de fecha 10 de noviembre de 2021, el Presidente del Tribunal de Apelación, Primera Sala , de la Capital, Dr. Gustavo Santander, dispuso la remisión de la presente causa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que corresponda. En ese sentido, dado que el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, ha alcanzado ma yoría para resolver la cuestión planteada, conforme se observa del A.I.N° 343 del 29 de octubre obra nte a fs. 160/162, y ateniendo a que es criterio mayoritario sostenido por esta
Sala Penal, que resulta competencia de los restantes miembros del Tribunal el estudio de la impugnac ión de inhibición planteada contra uno de sus miembros, en caso de poder constituir mayoría, que esp ecíficamente es situación que acontece en el presente caso; en consecuencia, corresponde declarar in oficioso su estudio en esta instancia, en razón de que ya obtuvo la respuesta correspondiente. **Opinión del Ministro Manuel Ramirez Candia** De la lectura de las constancias obrantes en autos, se verifica que ante la impugnación formulada po r el Magistrado Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala d e la Capital, contra la inhibición de su colega Gustavo Ocampos González, Miembro del Tribunal de Ap elación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, los dos miembros restantes del Tribunal de Apelació n en lo Penal Primera Sala de la Capital, los Magistrados Pedro Juan Mayor Martínez y Gustavo Santan der Dans, resolvieron a través del A.I. N° 434 de fecha 29 de octubre del 2021, no hacer a la impugn ación del Magistrado Agustín Lovera Cañete, de conformidad a lo previsto en el art. 344, última part e del C.P.P., que establece que "cuando uno solo de los miembros sea el afectado, resolverán los res tantes, siempre que puedan constituir mayoría, sin hacer distinción entre los casos de recusación o impugnación". Corresponde NO ADMITIR para su estudio la impugnación del Magistrado Agustín Lovera Cañete contra el auto interlocutorio dictado por los Magistrados Pedro Juan Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, ya que la "impugnación de auto interlocutorio" como tal, por parte de un Magistrado, no está previs to en el Código Procesal Penal, por lo tanto, al haberse resuelto la impugnación de inhibición y al no estar previsto el mecanismo de impugnación planteado por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, cor responde **REMITIR** la presente causa al Tribunal de Apelación, a fin de que prosiga la tramitación de la causa. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó adherirse a la opinión del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada por el Miembro del tribunal de apelación, Tercera sala de la Capital, Magistrado Agustín Lovera Cañete contra la excusación del Miembro del T ribunal de Apelación, Primera Sala, de la Capital, Dr. Gustavo Ocampos González, por los argumentos expuestos en la presente resolución. **REMITIR** estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del proce dimiento. **ANOTAR**: notificar y registrar Enmenado 156. Vale. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL III** SECRETARIA DE JUDICIAL III SUPREMA DE JUSTICIA
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